Revisión del sistema mixto de control constitucional de normas en nicaragua a la luz de la teoría de las nulidades
DOI:
https://doi.org/10.62407/rces.v3i3.71Palabras clave:
Supremacía constitucional, control constitucional, control mixto, nulidad, anulabilidadResumen
En virtud de la supremacía constitucional, la constitución es la norma de la que derivan su validez el resto de normas en un ordenamiento jurídico. El control constitucional de normas es un mecanismo dirigido a la vigencia de la supremacía constitucional, por la que se revisa la conformidad o inconformidad de las normas infraconstitucionales respecto de la constitución, determinándose su invalidez de ser contrarias a sus disposiciones y principios. La invalidez se define como inexistencia jurídica, expresándose también bajo el concepto de nulidad, de la que se han desarrollado dos figuras: la nulidad propiamente dicha y la anulabilidad. Los modelos de control constitucional de normas vienen a estar determinados por la clase de invalidez que se admite para la norma inconstitucional, debido a que estas suponen una aplicabilidad de la constitución inmediata y directa (en el caso de la nulidad) o mediata (en el caso de la anulabilidad). En un primer caso (nulidad de pleno derecho), se tendrá al control difuso e incidental del judicial review estadounidense; mientras que en el caso de la anulabilidad, se tendrá al modelo austriaco, abstracto y concentrado de Kelsen. El establecimiento de un modelo mixto que pretende convergir el control abstracto y concentrado, con la eficacia y aplicación directa de la constitución que resulta en un modelo difuso e incidental, deberá tomar en cuenta qué clase de la invalidez conviene a un modelo cuya premisa de base es la aplicabilidad directa de la constitución.
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