Política de ética

1. Política de ética de la investigación

La Revista Odontológica Stomarium se compromete con los principios de ética, integridad científica, respeto a la dignidad humana, protección de las personas participantes y responsabilidad en la producción y comunicación del conocimiento científico.

Las investigaciones que involucren seres humanos, participantes, pacientes, datos personales o identificables, información clínica, muestras biológicas u otro material sujeto a consideraciones éticas deberán desarrollarse de conformidad con las normas éticas, legales e institucionales aplicables.

Cuando corresponda, las personas autoras deberán declarar en el manuscrito que la investigación fue evaluada y aprobada por un comité de ética, comité de investigación, comité institucional de revisión u otro órgano competente, indicando su denominación y, cuando exista, el número o código de aprobación.

En el caso de investigaciones desarrolladas en la Universidad Americana (UAM), deberá indicarse la aprobación del comité de ética de facultad, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Universidad. Para investigaciones realizadas en otras instituciones o países, se deberá presentar la aprobación o evaluación ética emitida por el organismo competente del lugar donde se desarrolló el estudio, cuando esta sea requerida. Toda investigación que involucre seres humanos, pacientes, datos personales, información clínica, muestras biológicas, imágenes identificables u otro material susceptible de identificar a una persona deberá haber sido desarrollada de conformidad con las normas éticas, legales e institucionales aplicables.

La revista adopta como referencia para la evaluación ética de las investigaciones con participantes humanos los principios establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, en su versión vigente de 2024, así como las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) aplicables a la protección de participantes en investigaciones.

La aprobación otorgada por un comité de ética no exime al equipo editorial de valorar la pertinencia ética de la investigación. De acuerdo con las recomendaciones del ICMJE, los editores pueden formar su propio juicio sobre la adecuación ética de una investigación, incluso cuando esta haya recibido aprobación de un órgano responsable.

Cuando existan dudas razonables sobre el cumplimiento de los principios éticos, la revista podrá solicitar a las personas autoras información, documentación o aclaraciones adicionales y, cuando corresponda, consultar con la institución responsable de la investigación.

Cuando una investigación no requiera evaluación o aprobación por un comité de ética debido a su naturaleza, las personas autoras deberán declararlo y proporcionar la justificación correspondiente cuando sea necesaria para la valoración editorial.

La revista podrá solicitar documentación que acredite la aprobación ética, consentimiento informado u otros requisitos relacionados con la protección de las personas participantes. La ausencia de evidencia suficiente, la identificación de incumplimientos éticos o la existencia de dudas razonables sobre la integridad de la investigación podrán constituir fundamento para solicitar aclaraciones, rechazar un manuscrito o adoptar las medidas editoriales correspondientes.

 

2. Política sobre investigación con seres humanos y pacientes

La Revista Odontológica Stomarium exige que las investigaciones que involucren seres humanos se desarrollen respetando los principios éticos internacionalmente reconocidos y la normativa nacional e institucional aplicable.

Las personas autoras deberán indicar en el manuscrito si el estudio fue sometido a evaluación ética y señalar el comité u organismo responsable de dicha evaluación.

En investigaciones clínicas, estudios observacionales, estudios con expedientes médicos, investigaciones con muestras biológicas o cualquier otro estudio que involucre información de pacientes, deberá garantizarse la protección de la dignidad, autonomía, privacidad, confidencialidad y bienestar de las personas participantes.

La aprobación ética deberá declararse en el manuscrito cuando corresponda. La revista podrá solicitar evidencia documental de dicha aprobación.

La evaluación editorial podrá considerar insuficiente una aprobación ética cuando existan elementos que indiquen posibles vulneraciones de los derechos de las personas participantes.

Estas disposiciones se establecen en concordancia con las recomendaciones vigentes del ICMJE para la protección de participantes en investigación.

 

3. Política de consentimiento informado y consentimiento para publicación

 

Cuando una investigación requiera consentimiento informado, las personas autoras deberán garantizar que este haya sido obtenido de conformidad con las normas éticas y legales aplicables.

En los casos clínicos, reportes de casos, estudios con fotografías, imágenes diagnósticas, radiografías, registros clínicos u otro material que pueda permitir la identificación directa o indirecta de una persona, deberá obtenerse el consentimiento correspondiente para su publicación cuando sea necesario.

La información identificable de pacientes deberá omitirse, salvo que resulte indispensable para fines científicos y exista consentimiento informado específico para su publicación.

El consentimiento para publicación deberá distinguirse del consentimiento para participar en una investigación cuando corresponda. Cuando exista posibilidad razonable de identificación de una persona, la revista podrá solicitar evidencia de que se obtuvo el consentimiento para publicar el material.

La información sobre consentimiento deberá incorporarse al manuscrito en la sección correspondiente, sin revelar innecesariamente la identidad de la persona participante.

Estas disposiciones siguen las recomendaciones del ICMJE sobre privacidad y consentimiento para publicación.

 

4. Política de privacidad y protección de datos

La Revista Odontológica Stomarium reconoce el derecho de las personas participantes en investigaciones a la privacidad y confidencialidad de su información.

Las personas autoras deberán eliminar del manuscrito toda información que permita identificar directa o indirectamente a pacientes o participantes cuando dicha identificación no sea necesaria para los fines científicos del trabajo.

No deberán publicarse nombres, iniciales, números de expediente, números hospitalarios, direcciones, fotografías identificables u otros datos personales sin la debida justificación científica y, cuando corresponda, sin consentimiento para publicación.

Las personas autoras son responsables de garantizar que los datos utilizados en sus investigaciones hayan sido tratados conforme a las disposiciones éticas, legales e institucionales aplicables.

La revista podrá rechazar o solicitar modificaciones de cualquier manuscrito que exponga información personal o clínica de manera incompatible con los principios de privacidad y confidencialidad.