Revisión de pares externo
Política de revisión por pares externa
1. Convocatoria y recepción de manuscritos
La Revista Odontológica Stomarium recibe manuscritos de acuerdo con su periodicidad y calendario editorial institucional. Las fechas y condiciones específicas de cada convocatoria serán comunicadas a través de los canales oficiales de la revista.
Todos los manuscritos recibidos son sometidos inicialmente a una evaluación editorial preliminar, cuyo propósito es verificar su correspondencia con el alcance temático de la revista, el cumplimiento de las directrices para autores, los requisitos formales de presentación, la originalidad declarada, las consideraciones éticas aplicables y otros criterios editoriales establecidos.
La evaluación editorial preliminar no constituye una evaluación científica por pares. El equipo editorial podrá rechazar un manuscrito en esta etapa cuando no cumpla los requisitos esenciales de la revista, se encuentre fuera de su alcance temático o presente incumplimientos editoriales o éticos que impidan continuar el proceso.
Los manuscritos que superen satisfactoriamente esta evaluación serán remitidos a evaluación externa por pares.
2. Modalidad de revisión por pares
La Revista Odontológica Stomarium utiliza un sistema de revisión externa por pares doble ciego (double-blind peer review).
En esta modalidad, la identidad de las personas autoras no es revelada a las personas revisoras y la identidad de estas últimas tampoco es comunicada a las personas autoras durante el proceso de evaluación.
Para preservar el anonimato, las personas autoras deberán evitar incorporar en el manuscrito información que permita identificarlas innecesariamente durante la evaluación.
Cuando, pese a las medidas adoptadas, una persona revisora identifique la identidad de las personas autoras o considere que existe una circunstancia que compromete la imparcialidad de su evaluación, deberá comunicarlo al equipo editorial.
La identidad de las personas revisoras será mantenida confidencial, salvo que la revista adopte expresamente una modalidad diferente o exista autorización de las partes involucradas.
3. Selección y designación de personas revisoras
Las personas revisoras son seleccionadas por el equipo editorial atendiendo a su formación académica, experiencia investigadora, conocimiento especializado y correspondencia con la temática y metodología del manuscrito.
La revista procurará seleccionar personas revisoras que puedan realizar una evaluación independiente, objetiva y técnicamente fundamentada.
Las personas revisoras deberán informar al equipo editorial cualquier circunstancia que pueda generar un conflicto de interés o afectar su imparcialidad. Cuando exista un conflicto que pueda comprometer la independencia de la evaluación, deberán abstenerse de revisar el manuscrito.
Esta disposición es consistente con las recomendaciones del ICMJE, que establecen que las personas revisoras deben declarar relaciones o actividades que puedan introducir sesgos y apartarse del proceso cuando exista un conflicto relevante.
4. Criterios de evaluación
Las personas revisoras evaluarán los manuscritos considerando, según corresponda al tipo de contribución:
ü pertinencia y relevancia científica;
ü originalidad y aporte al conocimiento;
ü claridad y coherencia del planteamiento;
ü fundamentación teórica y bibliográfica;
ü adecuación metodológica;
ü consistencia entre objetivos, métodos, resultados y conclusiones;
ü calidad y presentación de los resultados;
ü pertinencia y actualidad de las referencias;
ü calidad de tablas, figuras e imágenes;
ü cumplimiento de las consideraciones éticas aplicables;
ü claridad de la redacción científica;
ü coherencia de las conclusiones con los resultados;
cumplimiento de las directrices de presentación de informes correspondientes al diseño del estudio, cuando sean aplicables.
En investigaciones del ámbito de las ciencias de la salud, la revista podrá solicitar el cumplimiento de las directrices de presentación de informes pertinentes, incluyendo aquellas disponibles a través de EQUATOR Network.
La evaluación de las personas revisoras constituye un insumo para la decisión editorial, pero la recomendación de una persona revisora no determina por sí sola la aceptación o rechazo de un manuscrito. La decisión editorial final corresponde al equipo editorial. El ICMJE establece expresamente esta responsabilidad editorial.
5. Confidencialidad de la evaluación
Los manuscritos sometidos a evaluación constituyen comunicaciones confidenciales.
Las personas revisoras deberán mantener estricta confidencialidad sobre el contenido del manuscrito, los datos, resultados, información de las personas autoras y demás materiales asociados al proceso editorial.
No podrán utilizar, reproducir, divulgar, compartir ni aprovechar para beneficio propio información obtenida durante la revisión antes de la publicación del trabajo.
Las personas revisoras tampoco deberán contactar directamente a las personas autoras durante el proceso de evaluación, salvo autorización expresa del equipo editorial.
Estas disposiciones responden a las recomendaciones de confidencialidad del ICMJE y de COPE.
6. Conflictos de interés de las personas revisoras
Antes de aceptar una solicitud de evaluación, las personas revisoras deberán valorar si mantienen relaciones académicas, profesionales, personales, financieras o institucionales con las personas autoras, sus instituciones o el contenido del manuscrito que puedan afectar su imparcialidad.
Cuando exista un conflicto de interés real o potencial que pueda comprometer la objetividad de la evaluación, deberán comunicarlo al equipo editorial y abstenerse de participar en el proceso cuando así corresponda.
La existencia de un conflicto no implica necesariamente una conducta indebida; su declaración permite al equipo editorial adoptar las medidas necesarias para proteger la independencia del proceso.
7. Plazos de evaluación
La revista establece como referencia un período de 15 a 30 días hábiles para la emisión del dictamen de evaluación externa.
Estos plazos podrán modificarse cuando la complejidad del manuscrito, la disponibilidad de personas revisoras, la necesidad de solicitar evaluaciones adicionales u otras circunstancias editoriales lo hagan necesario.
La revista procurará comunicar oportunamente cualquier retraso significativo y mantener informadas a las personas autoras sobre el estado de su manuscrito a través de los canales oficiales de comunicación.
Las personas revisoras deberán responder oportunamente a las invitaciones de evaluación y entregar sus dictámenes dentro del plazo acordado.
8. Resultados posibles de la evaluación
Como resultado del proceso de evaluación, el manuscrito podrá recibir alguna de las siguientes decisiones:
Aceptar sin modificaciones.
Aceptar con modificaciones menores.
Solicitar modificaciones mayores y nueva evaluación.
Rechazar el manuscrito.
La decisión editorial considerará el contenido del manuscrito, los informes de las personas revisoras, el cumplimiento de las políticas editoriales y éticas y la pertinencia del trabajo para la revista.
Cuando los informes presenten recomendaciones divergentes, el equipo editorial podrá solicitar una evaluación adicional o adoptar una decisión fundamentada a partir del conjunto de evidencias disponibles.
9. Revisión de manuscritos modificados
Cuando se soliciten modificaciones, las personas autoras deberán presentar una nueva versión dentro del plazo establecido por la revista.
La versión revisada deberá acompañarse, cuando corresponda, de una respuesta detallada a las observaciones de las personas revisoras, indicando los cambios realizados y justificando aquellos comentarios que no hayan sido incorporados.
Los manuscritos que requieran modificaciones sustanciales podrán ser sometidos a una nueva evaluación externa.
10. Responsabilidad editorial
La evaluación por pares constituye un mecanismo de apoyo a la toma de decisiones editoriales. La aceptación de un manuscrito no depende exclusivamente del dictamen de una persona revisora.
El equipo editorial es responsable de la decisión final sobre la publicación y podrá rechazar un manuscrito cuando existan razones científicas, editoriales, éticas o de integridad que así lo justifiquen.
Asimismo, el equipo editorial podrá solicitar información adicional o adoptar medidas posteriores a la aceptación cuando surjan dudas razonables relacionadas con la integridad, ética u originalidad del trabajo. El ICMJE reconoce esta responsabilidad última del equipo editorial sobre el contenido publicado.
11. Conducta ética de las personas revisoras
Las personas revisoras deberán realizar evaluaciones:
ü objetivas;
ü independientes;
ü fundamentadas;
ü respetuosas;
ü constructivas;
ü libres de discriminación;
ü basadas exclusivamente en criterios académicos y científicos.
No deberán utilizar información obtenida durante la revisión para beneficio propio ni apropiarse de ideas, datos o resultados del manuscrito.
Las posibles irregularidades relacionadas con ética de investigación, plagio, publicación redundante, fabricación o falsificación de datos, conflictos de interés u otras malas prácticas deberán ser comunicadas al equipo editorial y no investigadas directamente por la persona revisora. COPE recomienda precisamente que las sospechas de irregularidades sean comunicadas al editor para su gestión confidencial.
11. Uso de inteligencia artificial durante la evaluación
Las personas autoras deberán declarar, durante el proceso de envío, si utilizaron herramientas de inteligencia artificial o tecnologías asistidas por IA en la elaboración del manuscrito y describir su finalidad.
ü Cuando se haya utilizado IA para generar, modificar, analizar o procesar imágenes, figuras, esquemas, datos, código u otros elementos del trabajo, esta utilización deberá declararse de manera transparente en la sección correspondiente del manuscrito, indicando la herramienta utilizada y el propósito de su empleo.
ü Cuando la IA haya sido utilizada para la generación, modificación o procesamiento de imágenes, figuras, esquemas u otros recursos visuales, las personas autoras deberán declarar la herramienta empleada, su versión cuando sea relevante y describir de manera suficiente el uso realizado, de modo que pueda garantizarse la transparencia y trazabilidad del proceso.
Las personas revisoras no deberán cargar manuscritos sometidos a evaluación en herramientas de IA que no garanticen la confidencialidad de la información, salvo autorización expresa de la revista y de acuerdo con la política institucional aplicable.
12. Declaración de originalidad y autoría
Como parte del proceso de envío, las personas autoras deberán presentar la declaración de originalidad y autoría establecida por la revista.
Mediante esta declaración deberán confirmar que:
ü el manuscrito es original;
ü no ha sido publicado previamente, salvo que se declare expresamente una situación permitida por la revista;
ü no se encuentra sometido simultáneamente a consideración de otra revista;
ü todas las personas que cumplen los criterios de autoría han sido incluidas;
ü todas las personas autoras han aprobado la versión enviada;
ü las fuentes utilizadas han sido reconocidas adecuadamente;
ü se han declarado los conflictos de interés correspondientes;
ü se ha declarado el uso de IA cuando corresponda.

