Ensayo

 

 El diálogo de saberes en el Acuerdo de Escazú: Hacia una reparación del daño ambiental con perspectiva biocultural y de derechos naturales

The Dialogue of Knowledge in the Escazú Agreement: Towards Environmental Damage Reparation with a Biocultural Perspective and Natural Rights

 

Thelma del Carmen Sandoval Suazo*

thelma.sandoval@uam.edu.ni

https://orcid.org/0009-0068-4344-6755

Universidad Americana, UAM*

 

Doi: https://doi.org/10.62407/k3tk5235

 

Recibido:27/05/2025

Aceptado: 15/06/2026

 

Resumen

El Acuerdo de Escazú (2018), que entró en vigencia en el año 2021, fortalece la justicia ambiental en América Latina y el Caribe al garantizar el acceso a la información, la participación pública y la justicia, con un enfoque particular en los derechos de los pueblos indígenas. Este ensayo analiza la integración de los saberes ancestrales en los procedimientos administrativos y las reparaciones in natura culturalmente sensibles, utilizando un enfoque doctrinal, documental y comparativo. A partir de los acontecimientos de 2024 y 2025 (incluyendo la ratificación del Acuerdo en Colombia, la adopción del Plan de Acción sobre Defensores en la COP3, y la paradigmática Sentencia T-106/25 de la Corte Constitucional de Colombia) se argumenta que el tratado cataliza un giro biocultural hacia una gobernanza ambiental más pluralista. En un contexto donde la violencia contra defensores ambientales persiste, el análisis destaca mecanismos como el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y el emergente concepto de derechos bioculturales. Desde una perspectiva iusnaturalista, se sostiene que la protección de los saberes indígenas es un derecho natural derivado de la dignidad humana y el deber moral de preservar la armonía con la creación. A pesar de los avances, persisten retos significativos, como la impunidad estructural y la no ratificación en países clave. En respuesta, se proponen recomendaciones que incluyen reformas legislativas con enfoque biocultural, capacitación en diálogo de saberes, y un compromiso ético con la ecología integral. En definitiva, el Acuerdo de Escazú tiene el potencial de transformar la gobernanza ambiental al promover una justicia que integre saberes ancestrales como pilares de la sostenibilidad regional.

 

Palabras clave: Acuerdo de Escazú, justicia ambiental, saberes ancestrales, derechos indígenas, derechos bioculturales, reparación in natura, iusnaturalismo, diálogo intercultural, América Latina.

 

Abstract

The Escazú Agreement (2018), in force since 2021, strengthens environmental justice in Latin America and the Caribbean by guaranteeing access to information, public participation, and justice, with a particular focus on the rights of indigenous peoples. This essay analyzes the integration of ancestral knowledge into administrative procedures and culturally sensitive in natura reparations, using a doctrinal, documentary, and comparative approach. Based on the events of 2024 and 2025 — including the ratification of the Agreement in Colombia, the adoption of the Action Plan on Defenders at COP3, and the paradigmatic Judgment T-106/25 of the Constitutional Court of Colombia — it is argued that the treaty catalyzes a biocultural turn towards more pluralistic environmental governance. In a context where violence against environmental defenders persists, the analysis highlights mechanisms such as Free, Prior and Informed Consent (FPIC) and the emerging concept of biocultural rights. From a natural law perspective, it is argued that the protection of indigenous knowledge is a natural right derived from human dignity and the moral duty to preserve harmony with creation. Despite progress, significant challenges persist, such as structural impunity and non-ratification in key countries. In response, recommendations are proposed including legislative reforms with a biocultural approach, training in knowledge dialogue, and an ethical commitment to integral ecology. Ultimately, the Escazú Agreement has the potential to transform environmental governance by promoting a form of justice that integrates ancestral knowledge as a pillar of regional sustainability.

 

Keywords: Escazú Agreement, environmental justice, ancestral knowledge, indigenous rights, biocultural rights, in natura reparations, natural law, intercultural dialogue, Latin America.

 

I. Introducción

 

El Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, entró en vigor el 22 de abril de 2021. Este tratado regional integra derechos ambientales y humanos, reflejando el espíritu del Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2018). Adoptado en Escazú, Costa Rica, en 2018, el instrumento busca garantizar el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, con un enfoque particular en la protección de grupos vulnerables, especialmente los pueblos indígenas, quienes custodian el 80% de la biodiversidad remanente de América Latina (Banco Mundial, 2020; Garnett et al., 2018).

 

En un contexto de crecientes amenazas ambientales, la violencia contra quienes defienden el territorio se ha consolidado como un fenómeno estructural. El informe Raíces de resistencia de Global Witness (2025) documenta al menos 146 asesinatos o desapariciones de personas defensoras en 2024. Si bien esta cifra es inferior a la de 2023, la organización advierte que no refleja una mejora real, sino que responde a problemas de subregistro y a la emergencia de nuevas tácticas de silenciamiento, como la criminalización y la violencia digital. América Latina concentra el 82% de los casos, con Colombia a la cabeza (48 asesinatos), seguido de Guatemala (20), México (19) y Brasil (12). Un dato de particular relevancia para este ensayo es que aproximadamente un tercio de las víctimas a nivel global pertenecían a pueblos indígenas, a pesar de constituir solo el 6% de la población mundial (Global Witness, 2025). Esta violencia, dirigida desproporcionadamente contra quienes custodian la biodiversidad, subraya la urgencia de implementar el Acuerdo de Escazú como un marco de protección intercultural.

 

Este ensayo argumenta que la implementación de una justicia ambiental efectiva depende de la integración de los saberes ancestrales en la gobernanza regional. Los saberes ancestrales, definidos como los conocimientos y prácticas transmitidos por los pueblos indígenas, ofrecen una cosmovisión holística que considera a la naturaleza como un ente vivo interconectado con la existencia humana (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO], 2023). Históricamente, los procedimientos administrativos ambientales, como las evaluaciones de impacto ambiental, han estado dominados por paradigmas técnico-científicos occidentales que marginaliza esta perspectiva, acentuando injusticias estructurales (González García & Ortiz Granados, 2020; Whyte, 2018). Desde una perspectiva iusnaturalista, esta marginación constituye una violación de la ley natural, la cual reconoce la interdependencia ontológica entre humanidad y naturaleza, y por consiguiente integra los saberes ancestrales como derechos inherentes e irrenunciables (Finnis, 1980; Aquino, 1265-1274/2006).

 

 Los actos jurisdiccionales acontecidos en 2024 y 2025 han sido particularmente reveladores. El 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ratificó por unanimidad la constitucionalidad del Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022), incorporándo formalmente al bloque de constitucionalidad (Holland & Knight, 2024). Más aún, la Sentencia T-106/25 de marzo de 2025 de la misma Corte aplicó el Acuerdo con una perspectiva de "diálogo intercultural" y desarrolló el concepto de "derechos bioculturales" , reconociendo el vínculo inseparable entre las comunidades étnicas, sus territorios y sus conocimientos tradicionales (Corte Constitucional de Colombia, 2025). Este fallo constituye un hito jurisprudencial que operacionaliza los principios del Acuerdo de Escazú y ofrece una hoja de ruta para toda la región.

 

Se analiza el potencial del Acuerdo de Escazú para transformar la gobernanza ambiental mediante la integración de saberes ancestrales en procedimientos administrativos, con especial énfasis en las reparaciones in natura culturalmente sensibles que buscan restaurar ecosistemas respetando la identidad y autonomía de los pueblos indígenas. La metodología es cualitativa y combina el análisis doctrinal de instrumentos internacionales, la revisión documental de informes de organismos especializados y un examen casuístico de experiencias en diversos países de la región, con especial atención a la jurisprudencia más reciente.

 

Se estructura en seis secciones, introducción, la sección II establece el marco teórico y normativo. La sección III examina la integración de saberes en procedimientos administrativos. La sección IV aborda la reparación in natura culturalmente sensible. La sección V analiza los retos y oportunidades a la luz de los actos jurisdiccionales acontecidos en 2024 y 2025. Finalmente, la sección VI presenta las conclusiones y una posición crítica con recomendaciones concretas.

 

II. Marco Teórico y Normativo

 

Para comprender la integración de saberes ancestrales en procedimientos administrativos bajo el Acuerdo de Escazú, es esencial establecer un marco que combine derecho internacional ambiental, derechos humanos y perspectivas indígenas. Este marco no solo aborda la evolución hacia un enfoque intercultural, sino que también examina su relevancia en la protección de defensores ambientales y en la incorporación de la perspectiva de género en la gobernanza ambiental (UN Women, 2025). Desde una perspectiva iusnaturalista, esta evolución refleja principios eternos de justicia natural, donde los derechos colectivos de los pueblos originarios derivan de la ley natural, trascendiendo marcos positivistas para enfatizar la armonía inherente entre humanidad y naturaleza (Finnis, 1980; Berry, 2015).

 

1. Saberes Ancestrales y su Relevancia en la Gestión Ambiental

 

Los saberes ancestrales, o conocimientos tradicionales indígenas, son un vasto repertorio de prácticas e innovaciones transmitidas generacionalmente (FAO, 2023). Estos saberes, que reflejan una cosmovisión holística donde la naturaleza y la espiritualidad son inseparables, son cruciales para la conservación de la biodiversidad. Se estima que los territorios indígenas en América Latina cubren el 22% de la superficie regional y albergan el 80% de su biodiversidad remanente (Garnett et al., 2018). El Panel Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (IPBES, 2019) destaca cómo estos conocimientos complementan la ciencia occidental en la mitigación de la degradación ambiental. Ejemplos como la colaboración entre comunidades kichwa y el Ministerio de Ambiente en Ecuador o la restauración de humedales por comunidades aymara en Bolivia, demuestran el impacto positivo de integrar estas perspectivas en la gestión ambiental (FAO, 2024; Gobierno Abierto Ecuador, 2019). Desde una perspectiva iusnaturalista, estos conocimientos no son meros "aportes culturales", sino derechos inherentes derivados de la ley natural, donde la custodia de la tierra es un deber moral hacia la naturaleza (Aquino, 1265-1274/2006).

 

2. Derechos de Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional Ambiental

 

El derecho internacional ha evolucionado hacia un mayor reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989) establece el derecho al consentimiento libre, previo e informado (CPLI), mientras que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP, 2007) protege sus conocimientos y tierras ancestrales. La Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1992), en su Artículo 8(j), obliga a respetar y preservar estos saberes. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reforzado este marco. Casos como el Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012) y Lhaka Honhat vs. Argentina (2020) han vinculado los derechos territoriales indígenas con las obligaciones ambientales estatales. Más recientemente, en los Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador (2025), la CIDH abordó el derecho al "no contacto" para pueblos en aislamiento voluntario, exigiendo protecciones estrictas y reconociendo los saberes ancestrales como base para delimitar territorios protegidos (Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2012, 2020, 2025). El Acuerdo de Escazú integra estos principios al promover la inclusión de pueblos indígenas en procesos ambientales (Artículo 7), reconociendo su vulnerabilidad y el derecho a una participación significativa (CEPAL, 2018).

 

3. Principios Rectores del Acuerdo de Escazú

 

El Acuerdo establece principios clave que facilitan la integración de saberes ancestrales, resonando con ideales iusnaturalistas de equidad y bien común:

 

      Participación y consulta significativa (Artículo 7): Obliga a los Estados a garantizar la participación activa de los indígenas en decisiones ambientales, incluyendo el CLPI. En Colombia, este principio ha sido reforzado por la Sentencia T-106/25, que ordenó un diálogo intercultural genuino con la "Gente de Afinidad del Yuruparí" (Corte Constitucional de Colombia, 2025).

      Respeto a la diversidad cultural (Preámbulo y Artículo 3): Promueve enfoques interculturales. Esto se ha materializado en iniciativas como la guía para transversalizar la perspectiva de género, que incluye saberes femeninos indígenas en la gestión ambiental (UN Women, 2025).

      Acceso a la información ambiental (Artículos 5 y 6): Exige información oportuna y culturalmente adecuada. En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2024) ha citado el Acuerdo para traducir documentos a lenguas indígenas.

      Acceso a la justicia ambiental (Artículo 8): Permite reclamos por reparaciones culturales. El Plan de Acción 2024-2025, adoptado en la COP3 del Acuerdo (celebrada en Santiago de Chile en abril de 2024), enfatiza mecanismos para indígenas defensores, integrando sus saberes en procedimientos judiciales (International Service for Human Rights [ISHR], 2025).

Estos principios crean un marco para procedimientos administrativos interculturales, pero requieren adaptación nacional para superar barreras como la burocracia tecnocrática (Fundación Pachamama, 2022). La emergente jurisprudencia sobre derechos bioculturales, como la desarrollada en Colombia, ofrece un camino para superar estas barreras (Corte Constitucional de Colombia, 2025).

 

III. Integración de Saberes Ancestrales en Procedimientos Administrativos Ambientales

 

Los procedimientos administrativos ambientales, como las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y las licencias para proyectos, han sido históricamente dominados por paradigmas científicos occidentales, lo que ha marginado los saberes ancestrales y perpetuado injusticias estructurales (González García & Ortiz Granados, 2020). Esta exclusión no solo compromete la efectividad ecológica de las decisiones, sino que también viola derechos colectivos, ya que, para los pueblos indígenas, el daño ambiental es inherentemente cultural y espiritual (Whyte, 2018). Esta dominancia tecnocrática ha exacerbado desigualdades en la región (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2023), contraviniendo los principios de democracia ambiental del Acuerdo de Escazú (CEPAL, 2024). Desde una perspectiva iusnaturalista, esta exclusión representa una afrenta a la ley natural, donde los saberes ancestrales encarnan un derecho inherente a la custodia de la creación (Bosselmann, 2010).

 

 

 

Ejemplos de Integración Regional

 

Para operacionalizar esta integración, se necesitan protocolos específicos, como consultas en lenguas originarias, grupos focales indígenas y mecanismos de validación conjunta de datos (CEPAL, 2019). Diversos países de la región han implementado ejemplos concretos:

 

      Nicaragua: La Ley No. 445 (2002) reconoce formalmente la gobernanza indígena en el manejo de recursos naturales. Esto ha permitido que comunidades miskitu integren sus conocimientos en procedimientos de saneamiento territorial y en la protección de manglares, contribuyendo a la adaptación climática pos huracanes (Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense [URACCAN], 2021). Este enfoque ha sido validado por la FAO (2024), que destaca cómo estos saberes complementan la ciencia moderna para fortalecer la resiliencia costera. El ordenamiento jurídico nicaragüense ha incorporado progresivamente este enfoque a través de la Ley 774 (2014), Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales; la Ley 807, Ley de Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, que reconoce los conocimientos ancestrales y la obligación del consentimiento previo; así como el Decreto 8629 de 2019, que aprueba el Acuerdo de Escazú en el país. A lo anterior se suman los compromisos internacionales derivados del Protocolo de Nagoya y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificados por Nicaragua, que regulan el acceso al conocimiento tradicional, las condiciones de uso, el reparto de beneficios y el apoyo a las comunidades por el aporte de conocimientos asociados a los recursos genéticos.

 

      Ecuador: La Constitución de 2008 incorpora el principio del "Sumak Kawsay" (Buen Vivir), obligando a que las EIA consideren las cosmovisiones indígenas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Esto ha facilitado la colaboración entre comunidades kichwa y autoridades estatales para monitorear la biodiversidad en áreas protegidas como el Parque Nacional Yasuní (Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Ecuador, 2024). Un fallo de la Corte Constitucional del Ecuador (2023) reforzó esta integración al anular una licencia minera por falta de consulta intercultural adecuada, citando el Acuerdo de Escazú como base normativa.

 

      Colombia y México: En Colombia, la Corte Constitucional declaró constitucional el Acuerdo de Escazú en agosto de 2024, facilitando su incorporación en procedimientos administrativos (Holland & Knight, 2024). La Sentencia T-106/25 (2025) ha ido más allá, estableciendo que en casos que involucren a comunidades étnicas, "las formas del diálogo y del procedimiento deben considerar aspectos como el intercambio en distintos idiomas y lenguas, y el encuentro de formas de ver el mundo" (Corte Constitucional de Colombia, 2025). En México, el diagnóstico de gobernanza ambiental de 2024 resalta avances en la traducción de información ambiental a lenguas originarias y en la participación en las EIA, alineado con fallos de la Suprema Corte que citan el Acuerdo para fortalecer mecanismos interculturales (PNUD México, 2024; SCJN, 2024).

 

      Chile: El Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú (2024-2030) incluye medidas para integrar saberes mapuches en procedimientos de evaluación ambiental, como en la región de La Araucanía (Ministerio del Medio Ambiente de Chile, 2024).

 

Desde el iusnaturalismo, esta integración es imperativa, ya que los saberes ancestrales encarnan un derecho natural a la autodeterminación ambiental, derivado de la armonía entre la racionalidad humana y la creación (Finnis, 1980; Berry, 2015). Un enfoque participativo e intercultural enriquece los procedimientos administrativos, alineando la restauración ecológica con la recuperación cultural y social, lo que requiere capacitación de funcionarios públicos y flexibilidad normativa (CEPAL, 2025).

 

IV. Reparación In Natura Culturalmente Sensible

 

La reparación in natura en derecho ambiental se define como la restitución de las condiciones ecológicas dañadas en el sitio de impacto, con el objetivo de restaurar las funciones ecosistémicas (CEPAL, 2019). Este concepto, arraigado en el derecho internacional (Declaración de Estocolmo, 1972; CDB, 1992), prioriza la restauración sobre la compensación monetaria. Sin embargo, en América Latina, donde la degradación afecta desproporcionadamente a territorios indígenas, la reparación in natura adquiere una dimensión adicional. Para los pueblos indígenas, el territorio es un ente sagrado y su daño no es solo ecológico, sino también cultural, espiritual y ontológico (Fundación Pachamama, 2022). Una reparación in natura culturalmente sensible, por lo tanto, debe integrar los saberes ancestrales en el diseño y ejecución de las medidas restaurativas.

 

El Acuerdo de Escazú refuerza esta perspectiva al promover la participación efectiva de pueblos indígenas en los mecanismos de reparación (Artículo 8), exigiendo procedimientos que sean interculturales, oportunos y culturalmente adecuados (CEPAL, 2018). Esta obligación estatal se ha materializado en diversas jurisdicciones:

 

      Colombia: La Sentencia T-106/25 (2025) ordenó reparaciones que trascienden lo ecológico. La Corte dispuso la articulación entre la medicina tradicional y el sistema general de salud, la protección de las chagras (sistemas agrícolas tradicionales) como espacios de transmisión de conocimiento, y el respeto a la dieta indígena como parte de su identidad cultural. Todo ello fundamentado en el concepto de "derechos bioculturales" (Corte Constitucional de Colombia, 2025).

      Perú: El Tribunal Constitucional ha requerido que las restauraciones incorporen conocimientos tradicionales de manejo fluvial y rituales de sanación territorial en casos de contaminación por minería ilegal (Tribunal Constitucional del Perú, 2021, 2024).

      México: La Suprema Corte de Justicia ha ordenado reparaciones in natura que integran prácticas ancestrales de agricultura regenerativa, como la restauración de cenotes sagrados en la Península de Yucatán (SCJN, 2024).

      Ecuador: En la Amazonía, comunidades kichwa han liderado iniciativas de reparación post-extracción petrolera, incorporando saberes ancestrales en la biorremediación de suelos (FAO, 2023).

      Nicaragua: En Nicaragua, la operacionalización de los saberes ancestrales en materia de reparación culturalmente sensible se ha materializado en planes y programas de atención a la salud mediante prácticas concretas, tanto en la Costa Caribe como en la región del Pacífico, donde se han instalado clínicas de salud tradicional y ancestral. En estos espacios, los pacientes pueden optar libremente entre ser atendidos por la medicina convencional o por la medicina tradicional, reconociendo así el derecho a la autodeterminación sanitaria con base en los conocimientos ancestrales.

 

La Sentencia T-106/25 incorpora además una perspectiva de género profunda, reconociendo que la contaminación afecta de manera particular a las mujeres indígenas, "quienes, debido a sus roles tradicionales, tienen un contacto frecuente y directo con las fuentes de agua contaminadas", y que "desempeñan un papel clave como guardianas del conocimiento tradicional que transmiten a través de la agricultura" (Corte Constitucional de Colombia, 2025). Esta línea argumental resuena directamente con las directrices de UN Women (2025).

 

Desde una perspectiva iusnaturalista, la reparación in natura culturalmente sensible no es solo una obligación positiva, sino un deber moral inherente. En la tradición iusnaturalista clásica, la naturaleza es parte del orden divino de la creación (Aquino, 1265-1274/2006). Un daño ambiental, particularmente en territorios indígenas, viola este orden natural, exigiendo una restitución que restaure la armonía cósmica. La teoría de John Locke (1689/1988) sobre la propiedad natural y el concepto de "bienes básicos" de John Finnis (1980) refuerzan este argumento, posicionando la integración de saberes ancestrales como un derecho natural derivado de la dignidad humana.

 

 

V. Retos y Oportunidades: Entre la violencia persistente y la consolidación jurisprudencial

 

La implementación del Acuerdo de Escazú en América Latina y el Caribe constituye un desafío complejo, agravado por la desigualdad histórica y las limitaciones institucionales. Sin embargo, el año 2024 y lo que va de 2025 han sido particularmente reveladores: por un lado, la violencia contra defensores se ha refinado y persiste; por el otro, la jurisprudencia regional ha dado pasos agigantados hacia la consolidación de un modelo de justicia ambiental intercultural. Este contraste entre la crudeza de los hechos y la sofisticación del derecho es el núcleo de nuestra reflexión.

1. La persistente violencia y las nuevas fronteras del extractivismo

 

La no ratificación del Acuerdo en países clave como Brasil, Venezuela y Paraguay sigue siendo una barrera crítica. Sin embargo, el principal desafío, agravado por estas ausencias, es la violencia contra defensores. El informe de Global Witness (2025) "Raíces de resistencia" evidencia que esta violencia no es un fenómeno estático, sino que se adapta y muta.

 

Por un lado, persiste la impunidad estructural. En Colombia, el país más mortal para el activismo ambiental por tercer año consecutivo, solo el 5,2% de los asesinatos de líderes sociales desde 2002 han tenido resolución judicial (Global Witness, 2025). Por otro lado, se expanden estrategias de represión más sofisticadas que incluyen la criminalización mediante el uso instrumental de la ley (SLAPP, por sus siglas en inglés), la violencia sexual, el acoso digital y las desapariciones forzadas.

 

Un hallazgo que conecta directamente con nuestra tesis central es que los ataques se concentran en las "últimas fronteras de la naturaleza" —la Amazonía, el corredor mesoamericano— donde el avance de la minería, la tala ilegal y la agroindustria presiona directamente sobre territorios indígenas. No es casualidad que, a pesar de constituir solo el 6% de la población mundial, aproximadamente un tercio de las víctimas globales en 2024 pertenecieran a pueblos indígenas (Global Witness, 2025). Esto convierte la protección de los defensores en una estrategia implícita de mitigación climática y de preservación cultural.

 

 

 

 

2. El punto de inflexión normativo: La ratificación en Colombia y la Sentencia T-106/25

 

Frente a este panorama desolador, el Derecho ha respondido. El 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ratificó por unanimidad la constitucionalidad del Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022), incorporándo formalmente al bloque de constitucionalidad (Holland & Knight, 2024). Este hecho, por sí mismo, es un hito. Sin embargo, lo es aún más la Sentencia T-106/25 de marzo de 2025, que no solo aplica el Acuerdo, sino que desarrolla una teoría jurídica que valida cada uno de los postulados de este ensayo (Corte Constitucional de Colombia, 2025).

 

El caso es paradigmático. La Corte estudió la contaminación por mercurio en el territorio de la "Gente de Afinidad del Yuruparí" en la Amazonía, derivada de la minería ilegal. Y lo hizo con una perspectiva que denominó explícitamente de "diálogo intercultural". La sentencia sostiene que "cuando el espacio judicial incluye la diversidad étnica, las formas del diálogo y del procedimiento deben considerar aspectos como el intercambio en distintos idiomas y lenguas, y el encuentro de formas de ver el mundo" (Corte Constitucional de Colombia, 2025).

 

Pero lo más relevante para nuestra argumentación es que la Corte introdujo y aplicó el concepto de "derechos bioculturales" , definiendo que Colombia tiene la obligación de "salvaguardar el vínculo de las comunidades étnicas con sus territorios, organismos biológicos y los conocimientos asociados a su uso, bajo una misma cláusula de protección" (Corte Constitucional de Colombia, 2025). Este es, ni más ni menos, el reconocimiento positivo de lo que desde el iusnaturalismo hemos defendido como un derecho natural: la interdependencia ontológica entre el pueblo y su entorno.

 

3. De la integración al diálogo: hacia una gobernanza pluralista

 

La T-106/25 no se limita a diagnosticar. Ordena medidas concretas que son un modelo de reparación culturalmente sensible: la articulación entre la medicina tradicional y el sistema general de salud, la protección de las chagras como espacios de transmisión de conocimiento, y el respeto a la dieta indígena como parte de su identidad cultural (Corte Constitucional de Colombia, 2025).

 

Este fallo, junto con los acuerdos adoptados en la COP3 del Acuerdo de Escazú, particularmente el Plan de Acción sobre Defensores Ambientales (ISHR, 2025), dibuja un nuevo horizonte. Ya no hablamos de una mera "integración" de saberes, como si estos fueran un aditamento exótico a la ciencia occidental. Hablamos de un diálogo de saberes en condiciones de simetría jurídica, donde la cosmovisión indígena tiene la misma validez epistémica y legal que el informe pericial.

 

4. Interseccionalidad y género

 

Un desafío adicional es la falta de integración de perspectivas de género, a pesar de que las mujeres indígenas son guardianas cruciales de los saberes ancestrales (UN Women, 2025). La Sentencia T-106/25 aborda esta brecha al reconocer explícitamente la afectación diferencial de las mujeres y su rol en la transmisión del conocimiento. La guía de UN Women (2025) para transversalizar el género en el Acuerdo ha inspirado políticas en México y Chile que promueven la participación de mujeres indígenas en las EIA y reparaciones ambientales.

 

 

VI. Conclusiones

A modo de corolario, se sintetizan los hallazgos más significativos del presente ensayo:

Primero. El Acuerdo de Escazú ha catalizado un giro biocultural en la jurisprudencia regional, materializado paradigmáticamente en la Sentencia T-106/25 de la Corte Constitucional de Colombia (2025), que reconoce los "derechos bioculturales" como expresión del vínculo ontológico entre comunidades indígenas y sus territorios.

Segundo. La integración de saberes ancestrales en procedimientos administrativos (como las evaluaciones de impacto ambiental y las licencias para proyectos) ha dejado de ser una aspiración normativa para convertirse en una realidad verificable en países como Colombia, México, Chile, Ecuador y Nicaragua, a través de protocolos interculturales, consultas en lenguas originarias y mecanismos de validación conjunta de datos.

Tercero. La reparación in natura culturalmente sensible constituye la dimensión más avanzada de esta justicia ambiental intercultural, pues restaura no solo ecosistemas, sino también la identidad cultural, la cosmovisión y la autonomía de los pueblos afectados, tal como se evidencia en las experiencias de Colombia (chagras), Perú (manejo fluvial), México (cenotes), Ecuador (biorremediación) y Nicaragua (salud tradicional).

Cuarto. Los retos estructurales (violencia contra defensores, impunidad, no ratificación en países clave) exigen respuestas sistémicas, pero la emergente jurisprudencia biocultural ofrece una hoja de ruta interpretativa que, sin ser formalmente vinculante para otros Estados, puede ser adoptada por sus cortes en virtud del principio de armonización del derecho internacional de los derechos humanos.

Recomendaciones

Con base en los hallazgos del ensayo, se formulan las siguientes recomendaciones para fortalecer la implementación del Acuerdo de Escazú:

1.     Reformas legislativas con enfoque biocultural: Promulgar leyes nacionales que incorporen explícitamente el concepto de "derechos bioculturales" desarrollado por la jurisprudencia colombiana, haciendo obligatoria la consulta previa, libre e informada (CLPI) con estándares de diálogo intercultural simétrico.

2.     Programas de capacitación en diálogo de saberes: Implementar programas de formación para funcionarios públicos y operadores judiciales enfocados en metodologías que permitan un genuino diálogo entre la ciencia occidental y los saberes ancestrales, reconociéndoles igual estatus probatorio.

3.     Fondos dedicados con perspectiva de género: Establecer fondos específicos para financiar reparaciones in natura culturalmente sensibles, administrados con participación paritaria de mujeres indígenas, en reconocimiento a su rol como guardianas del conocimiento tradicional.

4.     Adopción del precedente de la T-106/25: La Conferencia de las Partes (COP) del Acuerdo de Escazú debería emitir una declaración instando a los Estados parte a adoptar los estándares de la Sentencia T-106/25 como guía interpretativa para la aplicación del Artículo 8 (acceso a la justicia).

5.     Campañas para la ratificación universal: Impulsar campañas regionales para promover la ratificación en países clave como Brasil, destacando que el Acuerdo de Escazú, interpretado a la luz de la nueva jurisprudencia biocultural, es una herramienta de seguridad jurídica.

6.     Promoción de los conocimientos ancestrales en el derecho positivo: Incorporar los conocimientos ancestrales y tradicionales en planes, programas y el derecho positivo de los Estados, reconociendo que la armonía entre humanidad y naturaleza es un mandato moral previo que el Acuerdo de Escazú ayuda a positivizar.

 

El Acuerdo de Escazú, leído a la luz de la Sentencia T-106/25 de 2025, tiene el potencial de transformar la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe. Desde el iusnaturalismo, este tratado deja de ser un mero marco jurídico para convertirse en el vehículo procesal que materializa principios universales de equidad, dignidad y cuidado de la creación. Solo mediante un compromiso ético con la ley natural y un diálogo intercultural genuino se logrará una justicia ambiental integral que honre los derechos inherentes de los pueblos indígenas y contribuya a la sostenibilidad regional.

 

Referencias

 

Amnesty International. (2023). State of the world's human rights: Brazil. https://www.amnesty.org/en/location/americas/south-america/brazil/report-brazil/

Aquino, T. de. (2006). Summa Theologica (Fathers of the English Dominican Province, Trad.). Christian Classics Ethereal Library. (Obra original publicada 1265-1274)

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

Banco Mundial. (2020). Indigenous peoples in Latin America: Statistical information. https://www.worldbank.org/en/region/lac/brief/indigenous-latin-america-in-the-twenty-first-century

Berry, T. (2015). The dream of the Earth. Counterpoint Press.

Bosselmann, K. (2010). Earth governance: Trusteeship of the global commons. Edward Elgar Publishing. https://doi.org/10.4337/9781783477821

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2019). Desafíos regionales en el marco del Acuerdo de Escazú. https://www.gobiernoabierto.ec/wp-content/uploads/2019/10/Desafios-regionales-acuerdo-de-ezcazu_es.pdf

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2024). Quinto informe anual sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe. https://www.cepal.org/es/publicaciones/80351-quinto-informe-anual-progreso-desafios-regionales-la-agenda-2030-desarrollo

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2025). Participación ambiental intercultural: Guía metodológica para la inclusión de saberes ancestrales en evaluaciones de impacto. Documentos de Proyectos.

Corte Constitucional de Colombia. (2023). *Sentencia T-129/23*. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-129-23.htm

Corte Constitucional de Colombia. (2025). *Sentencia T-106/25*. https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2025/T-106-25.htm

Corte Constitucional del Ecuador. (2023). *Sentencia No. 1149-19-JP/23*. https://www.corteconstitucional.gob.ec/

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Lhaka Honhat vs. Argentina. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_XXX_esp.pdf

Finnis, J. (1980). Natural law and natural rights. Oxford University Press.

Fundación Pachamama. (2022). Justicia ambiental y saberes ancestrales en la Amazonía ecuatoriana. https://pachamama.org.ec/publicaciones

Garnett, S. T., Burgess, N. D., Fa, J. E., Fernández-Llamazares, Á., Molnár, Z., Robinson, C. J., Watson, J. E. M., Zander, K. K., Austin, B., Brondizio, E. S., Collier, N. F., Duncan, T., Ellis, E., Geyle, H., Jackson, M. V., Jonas, H., Malmer, P., McGowan, B., Sivongxay, A., & Leiper, I. (2018). A spatial overview of the global importance of Indigenous lands for conservation. Nature Sustainability, 1(7), 369-374. https://doi.org/10.1038/s41893-018-0100-6

Global Witness. (2025). Raíces de resistencia: Informe anual sobre asesinatos de personas defensoras de la tierra y el medio ambiente 2024. https://www.globalwitness.org/es/raices-de-resistencia/

Gobierno Abierto Ecuador. (2019). Experiencias de participación indígena en la gestión ambiental. https://www.gobiernoabierto.ec/experiencias/

González García, L., & Ortiz Granados, A. (2020). Evaluación de impacto ambiental y derechos indígenas: Hacia un diálogo de saberes. Revista de Derecho Ambiental, 8(2), 145-172. https://doi.org/10.5354/0719-4633.2020.56789

Holland & Knight. (2024, 2 de septiembre). Colombia: Corte Constitucional declara exequible la Ley 2273 de 2022 (Acuerdo de Escazú). https://www.hklaw.com/es/news-insights/colombia-corte-constitucional-declara-exequible-ley-2273-2022

International Service for Human Rights. (2025). COP3 Escazú Agreement: Action Plan on Human Rights Defenders in Environmental Matters. https://ishr.ch/latest-updates/cop3-escazu-agreement-action-plan/

Locke, J. (1988). Two treatises of government (P. Laslett, Ed.). Cambridge University Press. (Obra original publicada 1689)

Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de Ecuador. (2024). Informe de gestión: Monitoreo participativo en el Parque Nacional Yasuní. https://www.ambiente.gob.ec/informes-gestion/

Ministerio del Medio Ambiente de Chile. (2024). *Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú 2024-2030*. https://mma.gob.cl/escazu/plan-nacional/

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2023). Prácticas ancestrales de manejo de recursos naturales. https://www.fao.org/climatechange/25193-0236e9ed6b5f1b10468783a1172e6ef44.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (2024). Conocimientos indígenas y resiliencia climática en América Latina. https://www.fao.org/americas/publicaciones/indigenas-clima/

Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169

Panel Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. (2019). Global assessment report on biodiversity and ecosystem services. https://www.ipbes.net/global-assessment

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2023). *Informe regional de desarrollo humano 2023-2024: América Latina y el Caribe*. https://www.undp.org/es/latin-america/publicaciones/informe-regional-de-desarrollo-humano-2023-2024

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo México. (2024). Diagnóstico de gobernanza ambiental y derechos indígenas en México 2024. https://www.undp.org/es/mexico/publicaciones/diagnostico-gobernanza-ambiental-2024

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). *Amparo en revisión 307/2023*. https://www.scjn.gob.mx/

Tribunal Constitucional del Perú. (2021). *Sentencia 06686-2021-PA/TC*. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/

Tribunal Constitucional del Perú. (2024). *Sentencia 02314-2024-PA/TC*. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/

UN Women. (2025). Gender and the Escazú Agreement: A guide for implementation with a focus on indigenous women. https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2025/gender-escazu-agreement

Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense. (2021). Transmisión generacional de valores y principios para la conservación del Buen Vivir en comunidades indígenas Miskitu. Revista Caribe, 12(2), 45-67. https://revistas.uraccan.edu.ni/index.php/Caribe/article/view/166

Whyte, K. (2018). Indigenous environmental movements and the function of governance institutions. En D. Boonin (Ed.), The Palgrave handbook of philosophy and public policy (pp. 563-580). Palgrave Macmillan. https://doi.org/10.1007/978-3-319-93907-0_43