Revista de
Ciencias de la Salud - Universidad Americana. Vol. 2, Núm. 2, Año 2,
enero-junio 2026
Ensayo científico
El umbral de la iatrogenia:
Responsabilidad penal, ética y administrativa del médico novato en el marco
jurídico nicaragüense
The threshold of iatrogenesis: Criminal, ethical and administrative
responsibility of the novice physician in the Nicaraguan legal framework.
Thelma del Carmen Sandoval Suazo1
thelma.sandoval@uam.edu.ni
https://orcid.org/0009-0006-8434-6755
1 Secretaria General, Docente e
Investigadora y Candidata a Doctora en Derecho por la Universidad Americana,
Managua, Nicaragua.
DOI: https://doi.org/10.62407/tw0zv381
Recibido:06/02/26
Aceptado:04/03/26
Resumen
Definición
de problema:
En Nicaragua, el médico recién egresado enfrenta una disonancia estructural
entre su formación clínica y la alfabetización jurídica necesaria para un
ejercicio profesional seguro. Esta brecha cognitiva, invisibilizada en los
currículos universitarios, lo sitúa en un estado de vulnerabilidad ante la
eventual imputación penal por daños derivados de su práctica, fenómeno agravado
por la cultura de litigio emergente y la confusión social entre obligaciones de
medios y de resultados. Metodología: Se realizó una investigación
cualitativa con enfoque hermenéutico-jurídico y propositivo. Se analizó la
normativa nacional (Constitución Política, Ley N.º 423, Ley General de Salud, y
Ley N.º 641, Código Penal) en contraste con la dogmática penal contemporánea y
la doctrina del Derecho Sanitario. Mediante un método fenomenológico, se
deconstruyeron casos hipotéticos paradigmáticos de impericia, negligencia,
omisión y falsedad documental, seleccionando fuentes doctrinales y
jurisprudenciales del periodo 2000-2025. Principales resultados: Se
evidencia que, pese a la celeridad en la habilitación administrativa
(Resolución UAM 005-2008), el médico general enfrenta riesgos inmediatos de
imputación no solo por errores técnicos, sino fundamentalmente por delitos de
escritorio (falsedad ideológica) y por invasión de áreas de especialidad
(intrusismo). El análisis revela la imperiosa necesidad de diferenciar, desde
la dogmática penal, el hecho médico iatrogénico (inevitable) de la infracción
del deber objetivo de cuidado (punible). Conclusiones: La buena fe
subjetiva no exime de responsabilidad penal cuando se constata una infracción
de la lex artis ad hoc. Se concluye que el
sistema penal nicaragüense sanciona, no el resultado lesivo en sí mismo, sino
la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Por ello, se propone la
institucionalización de una cátedra transversal de Derecho Médico Preventivo y
Profilaxis Jurídica como mecanismo para transformar la indefensión legal en
competencia profesional jurídicamente resguardada y mitigar así un problema de
salud pública emergente.
Palabras
clave:
Derecho
sanitario; responsabilidad penal médica; lex artis;
imputación objetiva; educación médica.
Abstract
Problem
definition: In Nicaragua, the newly graduated physician faces a
structural dissonance between their clinical training and the legal literacy
required for safe professional practice. This cognitive gap, rendered invisible
in university curricula, places them in a state of vulnerability to potential
criminal prosecution for damages arising from their practice, a phenomenon
aggravated by an emerging litigation culture and the social confusion between
obligations of means and obligations of results. Methodology: A
qualitative investigation was conducted with a hermeneutic-legal and
propositional approach. National regulations (Political Constitution, Law No.
423, General Health Law, and Law No. 641, Penal Code) were analyzed in contrast
with contemporary criminal dogmatics and Health Law doctrine. Through a
phenomenological method, paradigmatic hypothetical cases of lack of skill (imperitia), negligence, omission, and documentary falsehood
were deconstructed, selecting doctrinal and jurisprudential sources from the
2000-2025 period. Main results: Evidence shows that, despite the
expediency in administrative habilitation (UAM Resolution 005-2008), the
general practitioner faces immediate risks of prosecution not only for
technical errors but fundamentally for "white-collar" crimes (ideological
falsehood) and for encroachment on specialty areas (professional intrusion).
The analysis reveals the imperative need to differentiate, from the perspective
of criminal dogmatics, the iatrogenic medical fact (inevitable) from the
infringement of the objective duty of care (punishable). Conclusions:
Subjective good faith does not exempt from criminal liability when an
infringement of the lex artis ad hoc is verified. It is concluded that
the Nicaraguan penal system sanctions not the harmful result itself, but the
creation of a legally disapproved risk. Therefore, the institutionalization of
a cross-cutting chair of Preventive Medical Law and Legal Prophylaxis is
proposed as a mechanism to transform legal defenselessness into legally
safeguarded professional competence and thus mitigate an emerging public health
problem.
Keywords: Health law,
medical criminal liability, iatrogenesis, medical education, bioethics.
Introducción
Pocos vínculos humanos alcanzan la complejidad ética y técnica
de la relación médico-paciente. Históricamente investida de un aura de
confianza casi sacramental, esta relación ha experimentado en las últimas
décadas una metamorfosis profunda: el paciente ha dejado de ser un sujeto
pasivo de la beneficencia médica para erigirse en un usuario exigente, portador
de derechos fundamentales y empoderado por un marco constitucional que
garantiza su autonomía y dignidad (Asamblea Nacional, 2025). Este desplazamiento
del paternalismo hacia la corresponsabilidad ha traído consigo un fenómeno
global ineludible: la judicialización de la medicina (Hernández-Ordóñez, 2023).
Nicaragua no es ajena a este proceso. Los tribunales conocen con
frecuencia creciente casos de imputación penal a profesionales de la salud,
convirtiendo el expediente clínico en pieza central de batallas legales y al
galeno en posible sujeto activo de delitos contra la vida o la integridad
física. En este escenario emerge una figura particularmente vulnerable:
el médico novel, aquel profesional recién egresado (o el interno que actúa
en los límites de su competencia) quien, pese a poseer la habilitación académica
formal, carece a menudo de la alfabetización jurídica necesaria para discernir
las fronteras, a menudo difusas, entre un accidente clínico inevitable, un
riesgo permitido por la lex artis y
una conducta penalmente relevante.
La preocupación que anima este ensayo hunde sus raíces en la
observación directa de una disonancia estructural en los procesos
formativos de las facultades de medicina en Nicaragua. Mientras los currículos
universitarios se concentran, con legítimo énfasis, en la victoria técnica
sobre la enfermedad, permanecen en una penumbra casi total las competencias
relativas al Derecho Sanitario, la bioética jurídicamente informada y la
gestión del riesgo legal (Castellanos-Pineda, 2014). Esta brecha cognitiva no
es un simple déficit académico; constituye un problema de salud
pública en ciernes. La tolerancia del sistema (y de las propias
instituciones educativas) ante el ejercicio profesional sin una interiorización
plena de los deberes legales que lo acompañan genera un caldo de cultivo para
la iatrogenia evitable y, consecuentemente, para el conflicto judicial.
La ausencia de una cátedra sistemática de Derecho Médico
Preventivo en los pénsum de estudio deja al recién graduado en un estado de
indefensión estructural. Ignora, por ejemplo, que su título no solo lo habilita
para curar, sino que lo sitúa en una posición de garante (Roxin,
1997) respecto de los bienes jurídicos que se le confían; desconoce los filtros
de la teoría de la imputación objetiva que determinan cuándo un
resultado lesivo le es jurídicamente atribuible (Jakobs, 1997); y, lo que es
más grave, suele descubrir, ya en el fragor de un proceso penal, que su buena
fe subjetiva (animus curandi) es jurídicamente
irrelevante cuando se ha infringido el deber objetivo de cuidado que impone
la lex artis ad hoc (Romeo-Casabona,
2021).
Esta investigación se propone abordar dicha problemática desde
una perspectiva integradora que conjugue el análisis dogmático con la
fenomenología de la práctica médica temprana. Los objetivos que guían este
estudio son:
Desarrollo
1. Metodología y enfoque
El presente estudio se inscribe en el paradigma de la
investigación cualitativa, dado su propósito de comprender e interpretar
fenómenos normativos y sociales complejos (como la responsabilidad penal
médica) antes que medir variables o establecer correlaciones estadísticas
(Hernández Sampieri & Mendoza, 2018). Se ha adoptado un enfoque
jurídico-propositivo, en tanto no se limita a describir el estado del arte o el
contenido de las normas, sino que avanza hacia la formulación de propuestas
concretas de mejora institucional y curricular (lege ferenda)
a partir de las deficiencias detectadas en el análisis.
Para la aproximación al objeto de estudio, se ha privilegiado
el método hermenéutico, que permite desentrañar el sentido y alcance de
los enunciados normativos más allá de su literalidad, situándolos en el
contexto sistémico del ordenamiento jurídico. Mediante este método, se ha
procedido a la interpretación sistemática y teleológica de las disposiciones
contenidas en la Constitución Política de Nicaragua (texto consolidado 2025),
la Ley N.º 423 (Ley General de Salud) y la Ley N.º 641 (Código Penal), con especial
atención a los tipos penales aplicables a la actividad médica.
Complementariamente, se ha empleado el método
fenomenológico para la deconstrucción de casos hipotéticos que,
sin pretender reconstruir eventos reales, sintetizan las constelaciones
fácticas de mayor riesgo legal reportadas por la doctrina médico-legal y la
jurisprudencia comparada. Estos casos (ver Tabla 1) operan como tipos
ideales que facilitan la aplicación del derecho a la realidad y la
comprensión de los conceptos dogmáticos por parte del lector no jurista.
La revisión de literatura se ha ejecutado mediante una búsqueda
exhaustiva en bases de datos académicas de reconocido prestigio en el ámbito
iberoamericano: vLex Global, SciELO, Redalyc y
Dialnet, así como en repositorios institucionales de universidades
nicaragüenses. Los descriptores utilizados incluyeron combinaciones de términos
como responsabilidad médica, mala praxis, iatrogenia, lex
artis, imputación objetiva y derecho
sanitario. Se estableció como marco temporal prioritario el periodo
2000-2025, con el fin de garantizar la actualidad del debate en relación con el
Código Penal vigente (2007) y las reformas constitucionales más recientes.
Se han excluido deliberadamente del análisis las cuestiones
atinentes a la responsabilidad civil patrimonial, para concentrar el foco en
la responsabilidad penal y administrativa, por cuanto afectan de manera
directa bienes jurídicos de la máxima relevancia (la libertad personal y la
habilitación profesional) y constituyen el área de mayor vulnerabilidad y menor
preparación para el médico novel nicaragüense.
Finalmente, en el tratamiento de las fuentes doctrinales se ha
atendido al principio de autoridad científica, privilegiando obras y
autores con reconocido prestigio en el ámbito del Derecho Penal y el Derecho
Sanitario, sin perjuicio de incorporar aportaciones de la literatura nacional
que abordan la problemática desde una perspectiva local (Castellanos-Pineda,
2014; Romero, Henríquez & Loáisiga, 2015;
López-Rodríguez, 2024).
2. Precisiones conceptuales: del hecho médico al hecho jurídico
Un riesgo frecuente en la literatura sobre responsabilidad
sanitaria es la utilización indistinta de categorías médicas y jurídicas, lo
que genera confusión en la imputación y en la comprensión del fenómeno por
parte de los profesionales. Por ello, resulta imperativo establecer una
delimitación precisa entre el hecho médico (descriptible en términos
clínicos) y el hecho jurídicamente relevante (valorable en términos
de antijuridicidad y culpabilidad).
2.1. Iatrogenia: el daño inherente al acto sanitario lícito
El término iatrogenia proviene del griego iatrós (médico) y génesis (origen).
Designa todo daño a la salud del paciente que se produce como consecuencia de
un acto médico, ya sea diagnóstico, terapéutico o preventivo (Gisbert Calabuig
et al., 2004). Desde una perspectiva clínica, la iatrogenia es un fenómeno
ubicuo e inevitable: toda intervención, por cuidadosa que sea, comporta un
margen de riesgo y potenciales efectos adversos.
La literatura distingue dos modalidades:
●
Iatrogenia positiva, necesaria o
inherente: es la contrapartida inevitable de un acto médico indicado y
correctamente ejecutado, orientado a obtener un beneficio superior al daño
causado (ej. cicatriz quirúrgica, alopecia por quimioterapia). El daño existe,
pero está justificado por el estado de necesidad terapéutica y,
fundamentalmente, por el consentimiento informado del paciente, que
asume esos riesgos (Alcina-Lázaro, 2019).
●
Iatrogenia negativa o evitable: resulta
de una actuación médica defectuosa, bien por indicación incorrecta, ejecución
deficiente u omisión de cuidados debidos. Aquí el daño deriva de
una infracción de la lex artis y,
por tanto, puede ser jurídicamente antijurídico y generar responsabilidad.
2.2. La iatrogenia ante el derecho: del hecho clínico al hecho
jurídico
Es crucial enfatizar que el ordenamiento jurídico
nicaragüense no tipifica la iatrogenia como categoría penal autónoma. El
Código Penal no sanciona "causar iatrogenia", sino conductas humanas
(acciones u omisiones) que, por infringir el deber objetivo de cuidado, crean
un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializa en un resultado típico
(muerte, lesión, etc.).
Por consiguiente, la iatrogenia, en sí misma, es un hecho
médico que puede coincidir o no con un hecho jurídicamente relevante.
La coincidencia se produce únicamente cuando concurren:
●
Una acción u omisión médica.
●
La infracción de un deber objetivo de cuidado,
conforme al estándar de la lex artis ad hoc (Romeo-Casabona,
2021).
●
La creación de un riesgo jurídicamente
desaprobado, que excede el margen de lo permitido en la práctica sanitaria
ordinaria (Jakobs, 1997).
●
La producción de un resultado típico que sea
la concreción de ese riesgo (relación de causalidad e imputación objetiva).
●
La ausencia de causas de justificación
(consentimiento informado válido, estado de necesidad terapéutica).
Cuando estos elementos concurren, el hecho médico deviene
en hecho jurídico-penalmente relevante (delito culposo o,
eventualmente, doloso).
2.3. El "umbral" como metáfora dogmática: riesgo
permitido versus infracción punible
El título de este ensayo —El umbral de la iatrogenia—
adquiere así un significado técnico preciso. El umbral no es
una frontera física ni un momento cronológico, sino una línea conceptual y
normativa que separa dos espacios de cualidad jurídica radicalmente
diversa:
●
A un lado del umbral: el riesgo
permitido. Actos médicos realizados conforme a la lex artis, con consentimiento informado y dentro de lo
socialmente tolerable. Aunque clínicamente puedan calificarse como
iatrogénicos, son penalmente irrelevantes.
●
Al otro lado del
umbral: la infracción penal. Conductas que traspasan el límite del
riesgo permitido por impericia, negligencia, imprudencia o infracción de
deberes esenciales (informar, guardar secreto). El daño producido es entonces
un daño antijurídico, no justificado y, por tanto, sancionable.
2.4. Implicaciones para el médico novel
Comprender esta distinción no es un ejercicio de erudición, sino
una herramienta de supervivencia profesional. Saber que la iatrogenia por
sí sola no implica responsabilidad, y que lo determinante es la adecuación al
estándar de cuidado exigible, le permite al médico novel:
●
Documentar adecuadamente su razonamiento
clínico y las decisiones adoptadas.
●
Obtener un consentimiento
informado verdaderamente deliberado.
●
Reconocer los límites de su competencia y
abstenerse de procedimientos para los que no está habilitado.
●
Entender que la buena intención (animus
curandi) no exime de responsabilidad cuando se
infringe el deber objetivo de cuidado.
3. Marco normativo y administrativo: la habilitación y su doble
filo
El ejercicio de la medicina en Nicaragua se encuentra sujeto a
un sistema de habilitación dual que combina el control académico (título
universitario) con el control administrativo (licencia sanitaria). Este
entramado normativo, diseñado para garantizar la idoneidad profesional,
presenta sin embargo aristas que inciden directamente en la vulnerabilidad del
médico recién egresado.
3.1. El mandato constitucional y la Ley General de Salud
La Constitución Política (Asamblea Nacional, 2025), en su
artículo 59, consagra el derecho a la salud como bien jurídico fundamental e
impone al Estado el deber de establecer las condiciones para su protección.
Este mandato se operativiza a través de la Ley N.º 423, Ley General de Salud
(Asamblea Nacional, 2002), cuyo artículo 65 establece los requisitos para el
ejercicio de la medicina:
●
Poseer el título universitario
correspondiente, debidamente registrado ante la autoridad competente.
●
Obtener la licencia sanitaria otorgada por el
Ministerio de Salud (MINSA), previa inscripción en el Registro de Profesionales
de la Salud.
●
Cumplir, cuando corresponda, con las
disposiciones sobre Servicio Social establecidas por el MINSA y las
universidades.
La ley faculta al MINSA como ente rector, con potestades para
auditar, suspender e inhabilitar administrativamente a quienes incurran en
faltas graves contra la ética profesional, la lex artis o
las normas técnicas de obligatorio cumplimiento (arts. 110-115). Esta potestad
sancionatoria es autónoma de la responsabilidad penal: un mismo hecho puede dar
lugar a una sanción administrativa y, simultáneamente, a un proceso penal por
delito imprudente (Gómez-Durán & Martin-Fumadó, 2020).
3.2. La autonomía universitaria y la potestad de las
universidades
La autonomía universitaria, derivada de la Constitución y
desarrollada por la Ley N.º 89, confiere a las universidades la potestad de
organizar sus planes de estudio y establecer los requisitos para la obtención
de títulos profesionales. Amparada en dicha autonomía, la Universidad Americana
(UAM) emitió la Resolución de Rectoría N.º 005-2008 (UAM, 2008), que
autoriza a los estudiantes de Medicina a optar a la titulación directa, sin
exigir el cumplimiento previo del Servicio Social como requisito de graduación.
Esta resolución produce un efecto inmediato: una vez obtenido el
título, el graduado puede solicitar su código sanitario ante el MINSA en un
plazo de 10 a 15 días hábiles, quedando plenamente habilitado para el ejercicio
profesional autónomo.
3.3. La paradoja de la velocidad administrativa
Lo que en principio constituye una ventaja competitiva (la
rápida incorporación al mercado laboral) se revela, desde una perspectiva
jurídico-penal, como una paradoja. Al no transitar por el período de
aprendizaje tutelado que representa el Servicio Social rural, el egresado se
inserta directamente en la práctica privada o en residencias hospitalarias con
un nivel de exigencia profesional pleno desde el día uno de su habilitación.
Jurídicamente, esto implica que al médico novel se le
exige, ab initio, el mismo estándar de diligencia que a un
profesional con años de experiencia. La ley no contempla atenuantes por
juventud profesional. Esta equiparación resulta problemática si se considera
que:
●
La experiencia clínica es un
componente esencial de la pericia profesional; su ausencia incrementa
objetivamente el riesgo de error (García, 2022).
●
La formación jurídica durante el
grado es, en el mejor de los casos, marginal o inexistente, dejando al egresado
en un estado de analfabetismo legal (Castellanos-Pineda, 2014).
●
La presión asistencial en los
primeros años puede conducir a decisiones precipitadas o a la asunción de
competencias para las que no se está capacitado.
3.4. La ficción de la inimputabilidad en el internado rotatorio
Un fenómeno recurrente es la creencia errónea del interno acerca
de su exención de responsabilidad penal, bajo el mito de que "está
aprendiendo" y "cubierto" por la institución. La doctrina penal
es unánime: la responsabilidad penal es personalísima e
indelegable (Mir Puig, 2016). La eventual responsabilidad civil
subsidiaria de la universidad o el hospital no excluye ni sustituye la
responsabilidad penal del interno cuando su conducta es constitutiva de delito.
La clave reside en determinar si el interno actuó dentro de sus
competencias y bajo supervisión, o si excedió manifiestamente sus funciones. En
este último caso, responde penalmente como autor directo.
Caso N.º 1: Juan, interno de sexto año, realiza una
toracocentesis sin supervisión ni orden, perfora el pulmón y causa la muerte
del paciente. Actuó con imprudencia temeraria, invadiendo una
competencia para la que no estaba habilitado. Creó un riesgo jurídicamente
desaprobado que se materializó en el resultado muerte. La defensa de
"estaba aprendiendo" colapsa: la universidad o el hospital podrían
ser civilmente responsables por falta de supervisión, pero ello no excluye la
responsabilidad penal de Juan (Momblanc & Quiala,
2020).
4. Profundización dogmática: la teoría del delito aplicada al
acto médico
Determinar la responsabilidad penal del profesional sanitario
exige el manejo riguroso de las categorías dogmáticas que la ciencia del
derecho penal ha desarrollado para filtrar la relevancia jurídica de las
conductas humanas. En este apartado se abordan tres instituciones centrales
—imputación objetiva, posición de garante y lex artis
ad hoc— cuya comprensión resulta indispensable para entender cuándo un
resultado lesivo acaecido en el contexto de un acto médico puede ser
jurídicamente atribuido al profesional.
4.1. La imputación objetiva: el primer filtro de atribución
La teoría de la imputación objetiva, consolidada a partir de los
trabajos de Roxin y Jakobs, constituye hoy un estándar insoslayable en los
delitos de resultado (Roxin, 1997; Jakobs, 1997; Mir Puig, 2016). Su función
esencial es establecer cuándo un resultado típico (v. gr., la muerte de un
paciente) puede ser objetivamente atribuido a la conducta de un sujeto, más
allá de la mera constatación de una relación de causalidad natural.
El juicio de imputación objetiva se despliega en dos niveles:
a) Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. No todo
riesgo, ni siquiera todo riesgo que se materializa, es penalmente relevante. El
derecho penal solo prohíbe aquellos riesgos que exceden los límites de lo
socialmente tolerado o, en la actividad médica, de lo permitido por la lex
artis. El cirujano que realiza una incisión
impecable pero inevitablemente genera una cicatriz no crea un riesgo
desaprobado; opera dentro del riesgo permitido. Por el contrario, el
médico que por impericia secciona un nervio que debía preservar, u olvida una
gasa en el campo operatorio, sí genera un riesgo jurídicamente relevante.
b) Realización del riesgo en el resultado. El resultado
producido debe ser precisamente la concreción del riesgo desaprobado creado por
el autor. Si el resultado se explica por otra causa (una fatalidad biológica
imprevisible, una complicación inherente a la patología de base), no hay
imputación, aunque exista relación causal en términos naturales. Este segundo
filtro impide atribuir al médico aquellos desenlaces fatales que, aunque
acaecidos en el contexto de su actuación, no son la realización del riesgo que
él creó.
Para el médico novel, comprender este doble filtro tiene
implicaciones prácticas: le permite entender que no todo mal resultado
clínico es penalmente relevante; le alerta sobre la importancia de documentar
las circunstancias que justifican sus decisiones; y le obliga a conocer y
respetar los protocolos clínicos, que delimitan el ámbito del riesgo permitido.
4.2. La posición de garante del médico: el fundamento del deber
de actuar
El derecho penal no solo sanciona conductas activas que causan
daño, sino también omisiones, cuando el sujeto tenía el deber jurídico de
actuar para impedir el resultado lesivo. Este deber especial recibe el nombre
de posición de garante y encuentra su fundamento en la creación de
una situación de peligro o en la asunción voluntaria de la protección de un
bien jurídico (Roxin, 1997; Luzón Peña, 2016).
En el ámbito sanitario, la posición de garante surge por dos
vías:
●
La asunción del tratamiento. Cuando un
paciente acude a un profesional y este acepta encargarse de su caso, se genera
una relación de dependencia y confianza que coloca al médico en posición de
garante. Desde ese momento, está obligado a hacer todo lo necesario para
proteger la vida y la integridad física del paciente; su omisión de los
cuidados debidos puede ser equiparada, a efectos penales, a una causación
activa del daño (comisión por omisión).
●
La injerencia. Quien con su conducta
previa crea un peligro para otro queda obligado a impedir que ese peligro se
materialice. Así, el médico que inicia un procedimiento invasivo asume el deber
de controlar sus consecuencias y de intervenir si surgen complicaciones.
La posición de garante no es uniforme, sino que se modula en
función del grado de autonomía y las competencias asignadas.
El interno rotatorio tiene una posición limitada y derivada: debe
actuar dentro de sus competencias y bajo supervisión. Si excede esos límites,
asume directamente la posición de garante y responde como autor (caso N.º 1).
El residente, con autonomía creciente, responde por sus actos directos y
por su deber de supervisión sobre los internos (culpa in vigilando).
El médico de plantilla ostenta una posición de garante plena, con el
dominio de la lex artis de su
especialidad y el deber de supervisar a los profesionales en formación
(Gómez-Durán & Martin-Fumadó, 2020).
4.3. La lex artis ad hoc:
el estándar concreto de cuidado exigible
La lex artis es, en
su formulación clásica, el conjunto de reglas y prácticas aceptadas por la
comunidad científica como adecuadas para el correcto ejercicio de la medicina
en cada momento histórico (Gisbert Calabuig et al., 2004). Sin embargo, esta
definición resulta insuficiente si no se precisa que la lex artis no opera en abstracto, sino que debe ser
valorada ad hoc, en atención a las circunstancias concretas del
caso (Romeo-Casabona, 2021).
Factores que integran la lex artis
ad hoc:
La lex artis ad hoc cumple
una función central en el juicio de imputación objetiva: determina si el riesgo
creado por el médico era o no un riesgo permitido. Si la conducta se
ajustó al estándar concreto de cuidado, el riesgo es permitido y el resultado
no es imputable, aunque sea lesivo. Si, por el contrario, la conducta se desvió
de ese estándar (impericia, negligencia, imprudencia), el riesgo es desaprobado
y, si se materializa, puede dar lugar a responsabilidad.
En los delitos imprudentes, la infracción del deber objetivo de
cuidado (esto es, la desviación de la lex artis)
es el elemento normativo central del tipo penal. No basta acreditar
un resultado dañoso; es preciso demostrar que el médico no actuó con la
diligencia debida en las circunstancias concretas. Este enfoque, no
resultadista, es el que debe prevalecer en la interpretación de los artículos
141 y 142 del Código Penal (homicidio y lesiones imprudentes).
4.4. Síntesis: la interrelación de las categorías dogmáticas
I.
La posición de garante fundamenta
por qué el médico está obligado a actuar diligentemente.
II.
La lex artis
ad hoc define cuál es, en concreto, el comportamiento diligente
exigible.
III. La imputación
objetiva determina si el resultado producido puede ser atribuido
jurídicamente al médico, verificando que haya creado un riesgo desaprobado
(infracción de la lex artis) y que el
resultado sea la concreción de ese riesgo.
Solo cuando se superan estos tres filtros puede afirmarse que
existe responsabilidad penal por el resultado lesivo.
5. Fenomenología de la responsabilidad: análisis de casos y
roles
La dogmática penal, por sí sola, resulta insuficiente para
capturar la complejidad de la práctica médica real. Es necesario descender al
terreno de lo fenoménico, al análisis de situaciones concretas que reflejen los
riesgos más frecuentes a los que se enfrenta el médico novel en el contexto
nicaragüense.
5.1. La tríada de la culpa médica: impericia, negligencia e
imprudencia
La doctrina clasifica las manifestaciones de la culpa
profesional en tres categorías clásicas, cuya comprensión resulta esencial para
todo médico, pero especialmente para quien inicia su ejercicio
(Agüero-Martínez, 2018; Vera, 2022).
▪
Impericia: falta de conocimientos
técnicos, habilidades prácticas o experiencia mínimamente exigibles. El título
universitario genera una presunción iuris tantum de pericia
básica (García, 2022). La impericia temeraria se produce cuando el
médico general invade una especialidad compleja sin la formación acreditada,
rozando el dolo eventual (Jaramillo, Álvarez & Aguirre, 2023).
▪
Negligencia: omisión de las diligencias o
cuidados que las circunstancias exigían. Implica un "no hacer" o
"hacer menos de lo debido" a pesar de contar con el conocimiento
necesario (Llamas Pombo, 2016). Ejemplos: descuido en asepsia, falta de
monitorización, no interrogar alergias, abandono del paciente.
▪
Imprudencia: actuación precipitada,
temeraria o excesivamente confiada, que afronta riesgos innecesarios o no
adopta las precauciones exigibles (Mir Puig, 2016). Ejemplos: realizar
procedimientos para los que no se está habilitado, no esperar resultados de
pruebas, asumir riesgos desproporcionados.
Estas tres categorías suelen presentarse combinadas, pero lo
relevante, a efectos de la imputación objetiva, es que cualquiera de ellas
implica una infracción del deber objetivo de cuidado y, por tanto, la
creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.
5.2. Gradación de la responsabilidad: interno, residente y
médico de plantilla
La responsabilidad penal se modula en función del rol y grado de
autonomía del profesional (Gómez-Durán & Martin-Fumadó, 2020):
●
Interno rotatorio: posición de garante
limitada y derivada. Debe actuar dentro de sus competencias y bajo supervisión.
Si excede sus funciones, asume directamente la posición de garante y responde
como autor (caso N.º 1).
●
Residente: autonomía creciente y deber de
supervisión sobre internos. Responde por sus actos directos y por culpa
in vigilando si no supervisa adecuadamente.
●
Médico de plantilla o
especialista: posición de garante plena. Responde por sus actos y por su
deber de supervisión sobre los profesionales en formación.
5.3. Tabla de casos fenomenológicos
La siguiente tabla sintetiza los siete casos analizados a lo
largo del ensayo, que ilustran las distintas figuras delictivas y los criterios
de imputación objetiva:
Tabla 1. Análisis fenomenológico de casos de responsabilidad
penal médica
|
Caso |
Sujeto |
Comportamientos |
Infracción |
Tipo penal |
Imputación objetiva |
|
N.º 1 |
Juan (interno) |
Realiza
toracocentesis sin supervisión ni orden; perfora pulmón y causa muerte |
Imprudencia temeraria (exceso de competencias) |
Homicidio
imprudente (Art. 141 CP) |
Creación de riesgo desaprobado (actuar sin pericia)
materializado en muerte |
|
N.º 2 |
Dra. Sofía (médico general) |
Realiza
lipoescultura sin especialidad; paciente fallece por embolia grasa |
Impericia temeraria + intrusismo |
Homicidio
imprudente + ejercicio ilegal (Art. 451 CP) |
Asunción de riesgo groseramente desproporcionado (dolo
eventual) |
|
N.º 3 |
Dr. Luis
(médico) |
Olvida
antibiótico, luego altera historia clínica y falsifica firma |
Negligencia
inicial + dolo sobrevenido |
Homicidio
imprudente + falsedad ideológica (Art. 244 CP) |
La
falsedad destruye credibilidad (falsus in
uno, falsus in omnibus) |
|
N.º 4 |
Dra.
Martínez (médico) |
No auxilia
a accidentado fuera de turno; paciente fallece |
Omisión de
auxilio cualificado |
Omisión de
auxilio (Art. 160 CP) |
Deber de
socorro no se apaga con horario laboral |
|
N.º 5 |
Dr. Pérez
(residente) |
Revela
secretos de paciente famoso en reunión social |
Revelación
no consentida |
Revelación
de secreto profesional (Art. 318 CP) |
Irrelevancia
del móvil; tipo se consuma con la mera revelación |
|
N.º 6 |
Dra.
González (médico rural) |
No trata
ITU en embarazada; feto sufre lesión neurológica |
Negligencia
grave |
Lesiones
al feto por imprudencia (Art. 143.2 CP) |
Riesgo
desaprobado (no seguir protocolo) materializado en daño fetal |
|
N.º 7 |
Dr. Castro
(cirujano) |
Realiza
biopsia hepática no consentida durante cirugía programada |
Omisión de
consentimiento informado |
Posibles
lesiones/coacciones (Arts. 142, 166 CP) |
Actuación
sin cobertura legal (principio de autonomía) |
Nota:
propia autoría.
6. Catálogo de delitos y bioética como salvaguarda
La responsabilidad penal del médico no se agota en los tipos de
homicidio y lesiones imprudentes (arts. 141 y 142 CP). El Código Penal
nicaragüense contiene otras figuras delictivas que, aunque no siempre asociadas
intuitivamente al ejercicio de la medicina, pueden ser cometidas por
profesionales sanitarios y acarrean consecuencias igualmente graves. Su
conocimiento, junto con el de los principios bioéticos que los informan,
constituye una exigencia ineludible de la profilaxis jurídica.
6.1. Omisión de auxilio (Art. 160 CP)
El artículo 160 sanciona a quien no socorra a una persona
desamparada y en peligro grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio. El médico
tiene un deber cualificado de socorro que deriva no solo de la
norma general, sino de su propia lex artis y
de la posición de garante que asume al ejercer la profesión (Guzmán Dalbora,
2009). Este deber no se apaga al terminar la jornada laboral: el médico que
omite auxiliar en una emergencia extrahospitalaria incurre en este delito, pues
su título crea una expectativa social fundada de actuación (ver caso N.º 4,
Tabla 1).
6.2. Revelación de secreto profesional (Art. 318 CP)
El artículo 318 protege la intimidad y la confianza depositada
en el profesional. Fuera de las excepciones legales (enfermedades de
declaración obligatoria, asistencia a la justicia), cualquier revelación no
consentida de información obtenida en el ejercicio profesional constituye
delito (Romeo-Casabona, 2021). Comentar detalles de la historia clínica en
redes sociales, facilitar datos a familiares sin autorización o compartir
imágenes con fines docentes sin anonimizar son conductas típicas. El móvil del
médico (impresionar, no causar daño) es irrelevante; el tipo se consuma con la
mera revelación no autorizada (ver caso N.º 5, Tabla 1).
6.3. Ejercicio ilegal de la profesión (Art. 451 CP)
El artículo 451 sanciona a quien ejerza actos propios de una
profesión sin poseer el título correspondiente. Una modalidad especialmente
relevante es el intrusismo cualificado: el profesional que, aun poseyendo
título habilitante, realiza actos privativos de una especialidad para la que no
está acreditado (Jaramillo, Álvarez & Aguirre, 2023). Es el caso del médico
general que realiza cirugía estética invasiva (ver caso N.º 2, Tabla 1).
La lex artis impone el deber de
conocer los límites de la propia competencia; invadir una especialidad sin
formación acreditada constituye una infracción grosera del deber de cuidado,
que acerca la conducta al dolo eventual.
6.4. Lesiones al que está por nacer (Art. 143 CP)
El artículo 143 protege la salud del feto como bien jurídico
autónomo. Su comisión imprudente puede derivarse de acciones u omisiones
durante el embarazo: no diagnosticar una infección tratable, no monitorizar
adecuadamente, no seguir protocolos establecidos (ver caso N.º 6, Tabla 1). El
delito no exige que el feto nazca con vida; la lesión se tipifica durante la
vida intrauterina (Romeo-Casabona, 2021).
6.5. Los principios bioéticos y su traducción jurídica
Los cuatro principios de la bioética (Beauchamp & Childress,
2019) tienen correlato directo en el ordenamiento jurídico:
●
Autonomía: se materializa en
el consentimiento informado, proceso deliberativo que exige informar al
paciente en lenguaje comprensible, asegurar su comprensión y obtener
autorización expresa. Su omisión puede transformar una intervención exitosa en
una agresión ilegítima, generando responsabilidad penal, civil y administrativa
(ver caso N.º 7, Tabla 1).
●
Beneficencia y no maleficencia: se
traducen en el deber de actuar conforme a la lex artis y en la prohibición de causar daños
antijurídicos.
●
Justicia: exige equidad en la asignación
de recursos y trato no discriminatorio.
6.6. Los delitos de escritorio: la falsedad documental como
muerte civil profesional
Un hallazgo recurrente en la práctica forense es que muchos
profesionales no son condenados por el acto clínico en sí mismo, sino por lo
que hacen después para encubrirlo (Momblanc &
Quiala, 2020). La historia clínica es un documento de relevancia
jurídica que debe ser veraz, íntegro, cronológico y legible (MINSA, 2008).
Su alteración configura el delito de falsedad ideológica (Art. 244
CP), que puede concurrir con el delito imprudente inicial.
En el caso N.º 3 (ver Tabla 1), el médico que olvida administrar
un antibiótico y luego altera el expediente y falsifica firmas muta la culpa
inicial en dolo. La falsedad documental destruye su credibilidad (falsus in uno, falsus
in omnibus) y conlleva penas de prisión e
inhabilitación absoluta, lo que supone la muerte civil profesional.
6.7. Profilaxis jurídica: la documentación defensiva
Frente a estos riesgos, la mejor defensa es un buen expediente
clínico. La profilaxis jurídica implica:
●
Documentar no solo lo que se hizo, sino el
razonamiento clínico.
●
Registrar el proceso de consentimiento
informado.
●
Anotar en tiempo real.
●
No alterar, no borrar, no falsificar; ante un
error, reconocerlo y adoptar medidas correctivas.
●
Conocer los límites de la propia competencia.
En síntesis, la bioética y la documentación rigurosa operan
como escudos preventivos: el respeto a la autonomía evita agresiones
ilegítimas; la adhesión a la lex artis reduce
el riesgo de error evitable; la documentación veraz proporciona, en caso de
conflicto, la prueba de una actuación diligente.
7. Derecho comparado y tendencias internacionales: lecciones
para Nicaragua
La problemática de la responsabilidad penal médica y la
formación jurídica de los profesionales sanitarios no es exclusiva de
Nicaragua. Constituye un desafío global que ha sido abordado con distintos
enfoques normativos, institucionales y educativos. El análisis de estas
experiencias comparadas resulta de gran utilidad para identificar buenas
prácticas y contextualizar las propuestas de reforma para el ámbito nacional.
7.1. Sistemas de responsabilidad médica en el derecho comparado
Los ordenamientos jurídicos han ensayado distintas fórmulas para
gestionar la responsabilidad derivada de daños sanitarios, desde sistemas
adversariales hasta modelos de compensación sin culpa.
Estados Unidos representa el paradigma adversarial basado
en la culpa (fault-based system). La litigiosidad elevada ha generado medicina
defensiva, primas de seguro prohibitivas y, como reacción, mecanismos
correctores como paneles de expertos que filtran demandas infundadas y límites
a las indemnizaciones por daño no económico (Spiliopoulou, 2026; Mello, 2026).
Reino Unido y Alemania han optado por potenciar mecanismos
de resolución alternativa. En el Reino Unido, el NHS Resolution
gestiona reclamaciones por negligencia, promueve el aprendizaje organizacional
y facilita acuerdos extrajudiciales (Spiliopoulou, 2026). En Alemania, las
Comisiones de Peritaje y Juntas de Conciliación (Gutachterkommissionen),
integradas por médicos y juristas, ofrecen un procedimiento gratuito y
extrajudicial que resuelve la mayoría de los conflictos sin necesidad de acudir
a tribunales (Romeo-Casabona, 2021).
Francia, Japón y Nueva Zelanda han desarrollado sistemas de
compensación sin culpa (no-fault). Nueva
Zelanda es el referente histórico: desde 1974, el Accident
Compensation Corporation
(ACC) cubre todos los daños personales derivados de accidentes, incluidos los
"tratamientos médicos" (treatment
injuries), con independencia de la culpa (Mello, 2026). Estos modelos
ofrecen mayor cobertura y menor litigiosidad, pero requieren complementarse con
mecanismos administrativos de supervisión profesional y responsabilidad penal
para casos de negligencia grave o dolo.
7.2. Modelos de seguro de responsabilidad profesional
En la mayoría de los países europeos, el seguro de
responsabilidad civil profesional es obligatorio para el ejercicio de
la medicina (Ley 24/2017 en Italia, normativa alemana). Esta obligatoriedad
garantiza indemnización a los pacientes con independencia de la solvencia del
profesional (Serban & Dan, 2026).
Un aspecto técnico relevante es la distinción entre
pólizas occurrence-based (cubren
siniestros ocurridos durante la vigencia, con independencia de cuándo se
reclamen) y claims-made (cubren solo
reclamaciones formuladas durante la vigencia, requiriendo cobertura de cola al
finalizar la vida laboral). El conocimiento de estas modalidades es esencial
para el médico novel al contratar su seguro.
7.3. Formación en derecho sanitario en el ámbito universitario
Los países con sistemas sanitarios más avanzados han integrado
la formación jurídica en el currículo médico de manera sistemática y
transversal.
Reino Unido cuenta con más de cuatro décadas de experiencia.
Universidades como King's College London, Manchester
y Edimburgo ofrecen programas pioneros que abordan las intersecciones entre
derecho, ética y medicina (邱昭继 & 徐涵叶, 2023).
Australia ha desarrollado un modelo de formación
interdisciplinar con clínicas legales y simulación interprofesional. La
Universidad de Sydney, a través de Sydney Health Law, promueve la
colaboración entre facultades de medicina, derecho y enfermería. La Universidad
de Melbourne destaca por sus ejercicios de mediación en casos de
responsabilidad médica (medico-legal mediation
role-play), donde estudiantes de derecho y
medicina participan conjuntamente (Chen, Su & Meng, 2024; Monash University, 2024).
Estados Unidos ha orientado su formación a la gestión del
riesgo (risk management).
Desde los primeros años, los estudiantes aprenden la máxima: "If it isn't
documented, it didn't happen" (si
no está escrito, no sucedió). Universidades como Stanford, Harvard y Johns
Hopkins han integrado estos contenidos de manera transversal (Gostin, Bosha & Meier, 2024).
México ofrece, a través de la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico (CONAMED), un modelo de prevención y resolución alternativa de
conflictos que ha inspirado a toda Iberoamérica (Hernández-Ordóñez, 2023).
7.4. Nuevas fronteras: inteligencia artificial y responsabilidad
sanitaria
La Unión Europea ha dado un paso decisivo con el Reglamento (UE)
2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial o AI Act),
que establece un marco normativo basado en el riesgo para los sistemas de IA.
En el ámbito sanitario, este reglamento interactúa con la normativa sectorial
sobre productos sanitarios, generando interrogantes sobre la asignación de
responsabilidades entre fabricantes, profesionales y centros asistenciales
(Serban & Dan, 2026). Se apunta hacia la necesidad de auditorías
algorítmicas, registros transparentes, formación específica y adaptación de los
seguros.
7.5. Síntesis y lecciones para Nicaragua
Tabla 2. Lecciones del derecho comparado para Nicaragua
|
Dimensión |
Experiencia comparada |
Lección para Nicaragua |
|
Sistemas
de responsabilidad |
Diversidad
de modelos (adversarial, mediación, no-fault).
Ninguno es perfecto; todos buscan equilibrio entre derechos del paciente y
protección del profesional. |
Nicaragua
debe buscar un modelo que reduzca la litigiosidad sin eliminar la función
preventiva del derecho penal. Potenciar la mediación y los mecanismos
extrajudiciales. |
|
Seguro
profesional |
Tendencia
hacia la obligatoriedad y claridad en tipos de cobertura. |
Es
necesario avanzar hacia la exigencia de seguro obligatorio para todos los
profesionales, con información clara sobre las modalidades claims-made y occurrence-based. |
|
Formación
jurídica |
Integración
curricular sistemática, programas específicos, simulación interprofesional,
clínicas legales. |
Urge
institucionalizar la cátedra de Derecho Médico Preventivo, inspirada en los
modelos británico, australiano y estadounidense, adaptada a la realidad
nicaragüense. |
|
Tecnologías
emergentes |
La UE
lidera la regulación de la IA en salud; se plantean nuevos desafíos de
responsabilidad. |
Nicaragua
debe observar estos desarrollos y preparar a sus profesionales para los
cambios que se avecinan. |
Fuente:
autoría propia.
En suma, el derecho comparado enseña que la formación
jurídica de los médicos no es un lujo, sino una necesidad imperiosa en
cualquier sistema sanitario moderno. Las experiencias internacionales ofrecen
un caudal de conocimiento y buenas prácticas que Nicaragua puede y debe
aprovechar para diseñar su propio modelo de formación preventiva.
Conclusiones y propuestas
El recorrido analítico desarrollado a lo largo de este ensayo
(que ha combinado la dogmática penal, la fenomenología de casos, el análisis
normativo, la reflexión bioética y el derecho comparado) permite formular las
siguientes conclusiones, estructuradas en correspondencia con los objetivos
planteados y con una vocación inequívocamente propositiva.
8.1. Vulnerabilidad estructural del médico novel
Se constata una disonancia estructural entre la
formación clínica recibida por el médico nicaragüense en las aulas
universitarias y las exigencias jurídico-penales que enfrentará desde el primer
día de su ejercicio profesional. Los planes de estudio de las facultades de
medicina adolecen de una ausencia casi absoluta de formación sistemática en
Derecho Sanitario, responsabilidad profesional y bioética jurídicamente
informada. Esta brecha cognitiva no es un mero déficit académico, sino un
factor de riesgo sistémico que afecta tanto al profesional (expuesto
a imputaciones penales evitables) como al paciente —expuesto a una atención
menos segura— y, en última instancia, al sistema de salud en su conjunto.
La habilitación administrativa expedita que permite la
Resolución UAM N.º 005-2008, si bien constituye una ventaja competitiva para la
inserción laboral, no viene acompañada de mecanismos formativos que mitiguen
los riesgos derivados de la inexperiencia. El médico novel es insertado en el
mercado profesional con la exigencia de un estándar de diligencia pleno, sin
período de gracia ni atenuantes por juventud profesional, lo que genera
una paradoja de la velocidad administrativa: celeridad en la habilitación
contrasta con la lentitud (o inexistencia) en la formación jurídica preventiva.
8.2. Delimitación conceptual y dogmática aplicable
Resulta insoslayable distinguir, en el discurso académico y
en la práctica formativa, entre el concepto médico de iatrogenia (daño
inherente al acto sanitario lícito) y las categorías jurídico-penales de
infracción del deber objetivo de cuidado, riesgo permitido y daño antijurídico.
La iatrogenia, por sí sola, carece de relevancia penal; lo que el derecho
sanciona no es el resultado lesivo en sí mismo, sino la conducta que,
apartándose de la lex artis ad hoc, crea
un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializa en un resultado típico.
Esta distinción tiene una función pedagógica esencial: libera al médico de la
angustia de responder por todo mal resultado clínico y concentra su atención en
la calidad y diligencia de su actuación.
La teoría de la imputación objetiva, la posición
de garante y la lex artis ad hoc constituyen
las herramientas dogmáticas fundamentales para el correcto enjuiciamiento de la
responsabilidad penal médica. Su conocimiento por parte de los profesionales
sanitarios no es una exigencia erudita, sino una necesidad práctica: permite comprender
cuándo un resultado lesivo es jurídicamente atribuible, cuál es el alcance del
deber de actuar y qué estándar de cuidado resulta exigible en cada
circunstancia concreta. La ausencia de esta formación genera
una indefensión cognitiva que coloca al médico en desventaja frente a
la maquinaria judicial.
8.3. Catálogo ampliado de delitos médicamente relevantes
La responsabilidad penal del médico no se circunscribe a los
delitos de homicidio y lesiones imprudentes (arts. 141 y 142 CP). El análisis
fenomenológico (ver Tabla 1) evidencia la relevancia de otras figuras
delictivas que el médico novel debe conocer y prevenir: la omisión de
auxilio (Art. 160 CP), que puede cometerse incluso fuera del ámbito
hospitalario; la revelación de secreto profesional (Art. 318 CP),
cuya vulneración atenta contra la confianza médico-paciente; el ejercicio
ilegal de la profesión en su modalidad de intrusismo cualificado (Art. 451
CP), que sanciona al profesional que invade áreas de especialidad para las que
no está acreditado; y las lesiones al que está por nacer (Art. 143
CP), tipo penal autónomo que protege la salud del feto. La incorporación de
estos tipos penales al acervo de conocimientos del médico constituye una
exigencia de la profilaxis jurídica.
8.4. Bioética y delitos de escritorio
Los principios bioéticos de autonomía, beneficencia, no
maleficencia y justicia tienen una traducción jurídica directa en el
ordenamiento nicaragüense. El consentimiento informado, manifestación del
principio de autonomía, no es un mero formulario administrativo, sino un
proceso deliberativo cuya omisión o deficiencia puede transformar una
intervención clínicamente exitosa en una agresión ilegítima, generando
responsabilidad penal, civil y administrativa (caso N.º 7).
El hallazgo más relevante de la fenomenología aplicada es la
constatación de que los delitos de escritorio constituyen una amenaza más
grave y cierta que el propio error clínico. La falsedad
ideológica (Art. 244 CP) —alteración del expediente clínico, falsificación
de firmas, creación de registros mendaces— no solo es un delito autónomo y
doloso, sino que destruye la credibilidad del profesional (falsus
in uno, falsus in omnibus)
y conduce, con elevada probabilidad, a una condena penal y a
la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la medicina (ver caso
N.º 3, Tabla 1). Frente a la tentación de encubrir un error, la única conducta
jurídicamente defendible es el reconocimiento honesto y la documentación veraz.
8.5. Lecciones del derecho comparado
El análisis de las experiencias internacionales revela
que la formación jurídica de los médicos es una tendencia global
consolidada. Países con sistemas sanitarios avanzados (Reino Unido, Australia,
Estados Unidos, Alemania) han integrado el Derecho Sanitario en sus currículos
médicos desde hace décadas, desarrollando metodologías innovadoras como la
simulación interprofesional, las clínicas legales especializadas y los
programas de risk management (ver
Tabla 2).
Los modelos de responsabilidad y aseguramiento ofrecen lecciones
valiosas: la tendencia hacia la obligatoriedad del seguro de
responsabilidad profesional y la claridad sobre las modalidades de
cobertura (claims-made vs. occurrence-based) constituyen medidas de tutela
efectiva tanto para el paciente como para el profesional. Asimismo, los
mecanismos de mediación y resolución alternativa de
conflictos (comisiones de conciliación alemanas, modelo CONAMED en México)
ofrecen vías para desjudicializar los conflictos sanitarios.
8.6. Propuesta central: institucionalización de la cátedra de
Derecho Médico Preventivo
En cumplimiento del tercer objetivo de esta investigación, se
formula la siguiente propuesta concreta, dirigida a las instituciones
académicas y al Ministerio de Salud:
Institucionalización de la Cátedra de Derecho Médico Preventivo
y Profilaxis Jurídica en todos los planes de estudio de las facultades de
medicina de Nicaragua. Esta cátedra, con carácter obligatorio y transversal,
debe abordar, con enfoque práctico y preventivo:
●
Los fundamentos de la responsabilidad penal,
civil y administrativa del médico.
●
La teoría de la imputación objetiva, la
posición de garante y la lex artis ad hoc.
●
El consentimiento informado como proceso y su
documentación.
●
La historia clínica y su valor probatorio;
técnicas de documentación defensiva.
●
El catálogo ampliado de delitos médicamente
relevantes.
●
La bioética jurídicamente informada.
●
Los seguros de responsabilidad profesional y
los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Complementariamente, se sugiere fomentar la contratación de
seguros de responsabilidad profesional —especialmente entre los recién
egresados— y estudiar la creación de instancias extrajudiciales de conciliación
sanitaria inspiradas en modelos internacionales.
8.7. Reflexión final
La buena fe subjetiva del médico (animus curandi)
es jurídicamente irrelevante cuando su conducta ha infringido el deber objetivo
de cuidado. El derecho penal no juzga intenciones, sino hechos, y estos hechos
se valoran conforme a estándares objetivos de diligencia. La única forma de
protección efectiva para el médico novel (y, simultáneamente, de garantía para
el paciente) es la interiorización de una cultura de prevención
jurídica que acompañe a la cultura de excelencia clínica.
El umbral de la iatrogenia (esa línea que separa el riesgo
permitido de la infracción punible) no debe ser un abismo en el que se
precipite el médico novel por falta de formación. Debe ser, por el contrario,
una frontera conocida, respetada y transitada con la seguridad que otorga el
conocimiento. Construir los puentes conceptuales, normativos y formativos para
que ello sea posible es la tarea ineludible que este ensayo ha pretendido
iniciar.
Referencias
Agüero-Martínez, M. O.
(2018). Responsabilidad profesional del médico en el ámbito penal.
Editorial Jurídica Continental.
Alcina-Lázaro, E.
(2019). El consentimiento informado: Historia, teoría y práctica.
Comares.
Asamblea Nacional de
la República de Nicaragua. (2002). Ley N.º
423, Ley General de Salud. La Gaceta, Diario Oficial N.º 91, 17 de mayo de
2002. http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/ff82ea58ec7c712e062570a1005810e1?OpenDocument
Asamblea Nacional de
la República de Nicaragua. (2007). Ley N.º
641, Código Penal de la República de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial
N.º 83, 8 de mayo de 2007.
Asamblea Nacional de
la República de Nicaragua. (2025). Texto Íntegro de la Constitución
Política de la República de Nicaragua. La Gaceta, Diario Oficial N.º 32, 18
de febrero de 2025.
Beauchamp,
T. L., & Childress, J. F. (2019). Principles of biomedical ethics (8ª
ed.). Oxford University Press. https://doi.org/10.1080/15265161.2019.1665402
Castellanos-Pineda, J.
(2014). Manual de Derecho Médico Nicaragüense. UCA Publicaciones.
Chen, X., Su, J.,
& Meng, Q. (2024). Educación interprofesional en derecho sanitario: La
experiencia australiana. Revista de Educación Médica, *45*(2),
112-128. https://doi.org/10.1016/j.edumed.2024.01.005
García, O. (2022).
Responsabilidad médica profesional, guías para la práctica clínica y lex artis. Gaceta Médica de México, *158*(Suppl 1), 20-31. https://doi.org/10.24875/GMM.22000067
Gisbert Calabuig, J.
A., Verdú Pascual, F., & Luna Maldonado, A. (2004). Medicina legal
y toxicología (6ª ed.). Masson.
Gómez-Durán, E. L.,
& Martin-Fumadó, C. (2020). Aspectos legales de la seguridad del
paciente. Medicina Clínica, *154*(3),
101-106. https://doi.org/10.1016/j.medcli.2019.09.007
Gostin,
L. O., Bosha, S. L., & Meier, B. M. (2024). Foundations of global
health law. Oxford University Press.
Guzmán Dalbora, J. L.
(2009). El delito de omisión del deber de socorro. B de F.
Hernández Sampieri,
R., & Mendoza, C. P. (2018). Metodología de la investigación: Las
rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. McGraw-Hill.
Hernández-Ordóñez, M.
A. (2023). La judicialización de la medicina en Centroamérica. Revista
Centroamericana de Derecho, *14*(1), 45-67.
Jakobs, G.
(1997). La imputación objetiva en el Derecho Penal. Ad-Hoc.
Jaramillo, N.,
Álvarez, R., & Aguirre, E. (2023). La mala praxis médica en cirugías
estéticas: Análisis de casos y responsabilidad penal. Revista Conecta
Libertad, *7*(1), 26-36. https://revistaistl.itslibertad.edu.ec/ITSL/article/view/320
Llamas Pombo, E.
(2016). Responsabilidad civil del médico: aspectos tradicionales y
modernos. Wolters Kluwer.
López-Rodríguez, V. M.
(2024). La Responsabilidad Penal en el Ejercicio Médico en Nicaragua. Ciencia
Latina Revista Científica Multidisciplinar, *8*(1), 14390-14412. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i1.14390
Luzón Peña, D. M.
(2016). Curso de Derecho Penal. Parte General I. Universitas.
Mello,
M. M. (2026). Medical malpractice reform: A comparative perspective. New
England Journal of Medicine, *394*(5), 423-431. https://doi.org/10.1056/NEJMhpr2501234
Ministerio de Salud de
Nicaragua. (2008). Normativa del Expediente Clínico (Norma
Técnica Obligatoria NTO-008-2008). MINSA.
Mir Puig, S.
(2016). Derecho Penal. Parte General (10ª ed.). Reppertor.
Momblanc, L., & Quiala, Y. (2020). Una necesaria
aproximación a la responsabilidad penal por mala praxis médica. Anales
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de
La Plata, *17*(50), 649-675. https://doi.org/10.24215/25916386e050
Monash
University. (2024). *Clinical Legal Education Report 2023-2024*. Monash
University Faculty of Law. https://www.monash.edu/__data/assets/pdf_file/0011/3833723/MONO10777_Monash-Law-Clinics_Annual-Report_V8-0_FA_Screen.pdf
Romeo-Casabona, C. M.
(2021). Derecho Biomédico y Bioética. Comares.
Romero, R., Henríquez,
M., & Loáisiga, G. (2015). Análisis de la
responsabilidad médica en el derecho penal nicaragüense derivada de la mala
praxis [Tesis de pregrado]. Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Managua. https://repositorio.unan.edu.ni/id/eprint/9714/
Roxin, C.
(1997). Derecho Penal. Parte General. Tomo I: Fundamentos. La
estructura de la Teoría del Delito. Civitas.
Serban, I., & Dan,
D. (2026). Liability and insurance in the age of AI: The Italian
model under Law 24/2017 and the EU AI Act. European Journal of Health
Law, *33*(2), 145-168. https://doi.org/10.1163/15718093-bja10123
Spiliopoulou,
C. (2026). Medical liability systems in Europe and the United States: A
comparative analysis. Journal of Medical Law and Ethics, *14*(1),
78-95. https://doi.org/10.1558/jmle.23456
Universidad Americana.
(2008). Resolución de Rectoría N.º 005-2008: Autorización para extender
títulos de Doctor en Medicina sin el requisito de prestación de servicio social.
Archivo de Secretaría General UAM.
Vera, O. (2022). La
responsabilidad y la mala praxis del profesional médico. Cuadernos del
Hospital de Clínicas, *60*(1), 60-68.